Foto RFEFLa reorganización para la temporada 2026/2027 afecta a seis equipos y busca reducir desplazamientos, pernoctaciones y costes logísticos en el conjunto de la competición.
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha acordado reconfigurar los cinco grupos de Segunda Federación para la temporada 2026/2027. La decisión mantiene íntegramente el calendario de enfrentamientos sorteado el 30 de junio y se limita a sustituir los clubes inicialmente asignados a determinadas posiciones.
La resolución firmada por el juez único de Competiciones No Profesionales declara que la reconfiguración de la distribución de grupos no comporta modificación alguna del calendario de enfrentamientos aprobado mediante el sorteo celebrado el 30 de junio de 2026, debiendo mantenerse íntegramente el mismo
Seis equipos cambian de ubicación
La nueva composición sitúa al Atlético Astorga FC en el Grupo 1; al CF Calamocha, en el Grupo 2; al CD Castellón “B”, en el Grupo 3; al Salerm Cosmetics Puente Genil, en el Grupo 4; y al CD Atlético Paso y al Real Madrid CF “C”, en el Grupo 5.El Atlético Astorga FC disputará en el Grupo 1 los encuentros correspondientes al calendario inicialmente asignado al CD Arenteiro. El CF Calamocha disputará en el Grupo 2 los encuentros correspondientes al calendario inicialmente asignado a la SD Tarazona. El CD Castellón “B” disputará en el Grupo 3 los encuentros correspondientes al calendario inicialmente asignado al FC La Unión Atlético (actualmente transformado en CD Unión Malacitano SAD).
El Salerm Cosmetics Puente Genil disputará en el Grupo 4 los encuentros correspondientes al calendario inicialmente asignado al CD Atlético Paso. El CD Atlético Paso disputará en el Grupo 5 los encuentros correspondientes al calendario inicialmente asignado al CF Calamocha. Y El Real Madrid CF "C" disputará en el Grupo 5 los encuentros correspondientes al calendario inicialmente asignado al Atlético Astorga FC.
La modificación responde a los cambios producidos tras el descenso administrativo a Tercera Federación de la SD Tarazona y el CD Arenteiro por causas económicas, así como a la denegación de la inscripción del CD Unión Malacitano SAD. Sus vacantes fueron cubiertas por el CD Castellón “B”, el Real Madrid CF “C” y el Salerm Cosmetics Puente Genil.Con posterioridad a dicha resolución se produjeron circunstancias sobrevenidas que alteraron la composición de los clubes participantes en la competición, al quedar adscritos a Tercera Federación la SD Tarazona y el CD Arenteiro por causas económicas
Prima el interés general de la competición
El órgano competicional respaldó la denominada Propuesta 1, al considerar que mejora las condiciones de viaje de un mayor número de participantes, reduce las necesidades de pernocta y evita desplazamientos especialmente gravosos. La RFEF subraya que la distribución no puede decidirse atendiendo únicamente al beneficio particular de un equipo, sino a sus efectos sobre el conjunto de los clubes.
La configuración de los grupos exige una valoración conjunta de las consecuencias que cada alternativa produce sobre el conjunto de los clubes afectados, atendiendo no únicamente al beneficio individual que pueda derivarse para uno de ellos, sino a la reducción global de desplazamientos y a la mejor organización general de la competición.
La resolución también rechaza las alegaciones presentadas fuera de plazo por el Albacete Balompié SAD, que pretendía la adscripción del Atlético Albacete al Grupo 3. Según el órgano federativo, esa posibilidad ya había sido examinada y la alternativa elegida ofrecía una respuesta más equilibrada para el interés general. Las extemporáneas alegaciones formuladas por el Albacete Balompié SAD no desvirtúan la valoración efectuada por el Departamento de Competiciones y Fútbol Formativo ni justifican modificar la propuesta de redistribución elevada a este órgano.
La decisión, fechada el 14 de agosto de 2026 en Las Rozas de Madrid y firmada por el juez único de Competiciones No Profesionales, puede recurrirse ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el plazo improrrogable de 48 horas desde su notificación. El recurso no tendrá efectos suspensivos.


























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