Jueves, 13 de Agosto de 2026

Actualizada Jueves, 13 de Agosto de 2026 a las 01:26:19 horas

El Real Madrid refuerza el control sobre la 'reventa' con el reglamento disciplinario

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Foto Real MadridFoto Real Madrid

La nueva norma, vigente desde el 1 de agosto de 2026, actualiza las infracciones y sanciones aplicables a los socios, implanta la tramitación electrónica y regula un recurso interno de revisión antes de acudir a los tribunales.

El Real Madrid C.F. ha aprobado un nuevo Reglamento de Disciplina Social con el que adapta su régimen interno a las nuevas formas de utilización y comercialización irregular de abonos, entradas y otros títulos de acceso, noticia adelantada por Kike Marín en El Confidencial. 

 

El texto, aprobado por la Junta Directiva el 28 de julio de 2026, entró en vigor el 1 de agosto y sustituyó al reglamento de 2017.

 

La reventa no autorizada, en el centro de la reforma


Uno de los principales cambios afecta a la oferta, venta, reventa, cesión onerosa o comercialización no autorizada de carnés, abonos, entradas, localidades, credenciales y códigos de acceso. El reglamento califica estas conductas como infracciones muy graves incluso cuando se realizan de forma aislada y precisa que la mera oferta puede ser sancionable aunque la transmisión o el acceso no lleguen a consumarse.

 

La mera oferta podrá constituir infracción aunque la transmisión o el acceso no lleguen a consumarse.

 

También serán muy graves las operaciones organizadas o difundidas mediante plataformas, agencias o circuitos de intermediación, incluidos los paquetes turísticos o de hospitalidad no autorizados.

 

Además, el socio responderá de la utilización indebida de sus documentos y deberá comunicar inmediatamente al Club su pérdida, extravío, sustracción o robo, junto con la correspondiente denuncia.

 

Si cede su tarjeta de abono, podrá responder por las infracciones cometidas por el cesionario, salvo cuando la cesión se efectúe a favor del Club o a través de este. En el supuesto de cesión de la tarjeta de abono o título que permita el acceso a las Instalaciones del Club [...] se entenderá que el Socio cedente, será el responsable de las eventuales infracciones cometidas por el cesionario.

 

Sanciones de hasta tres años y pérdida definitiva de la condición de socio


El reglamento clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Para las leves contempla amonestaciones, suspensión de la condición de socio o prohibición de acceso durante un máximo de un año.

 

Las graves pueden comportar suspensiones o prohibiciones de acceso de uno a dos años. En los supuestos muy graves, la suspensión puede extenderse de dos a tres años y también cabe la pérdida definitiva de la condición de socio. Por infracciones muy graves: – Suspensión temporal de la condición de Socio durante un periodo de dos (2) a tres (3) años; y/o – Pérdida definitiva de la condición de Socio.

 

Un procedimiento escrito y tramitado por vía electrónica


El procedimiento será escrito y respetará los derechos de audiencia, defensa y contradicción. El socio podrá actuar mediante representante y contar con asistencia letrada. Tras la apertura del expediente dispondrá, en general, de cinco días hábiles para alegar y proponer prueba.

 

El procedimiento será escrito y se tramitará con celeridad, concentración de actuaciones y respeto a los derechos de audiencia, defensa y contradicción. El socio dispondrá de cinco días hábiles para formular alegaciones, aportar documentos y proponer las pruebas que considere pertinentes.

 

Las notificaciones se pondrán a disposición del socio en la Oficina Online. Aunque el Club enviará un aviso electrónico, la falta de lectura no detendrá los plazos, por lo que el socio deberá consultar periódicamente su espacio personal.

 

Las notificaciones y comunicaciones de los procedimientos disciplinarios se practicarán, con carácter general, mediante su puesta a disposición en el espacio personal del socio en la Oficina Online del Club o en la plataforma electrónica que la sustituya. Corresponde al socio consultar periódicamente su espacio personal durante la tramitación del procedimiento.

 

Revisión interna antes de acudir a la jurisdicción


Las resoluciones sancionadoras y determinadas decisiones sobre medidas cautelares deberán recurrirse internamente antes de acudir a la jurisdicción.

 

El recurso de revisión, que resolverá el Director de los Servicios Jurídicos en nombre de la Junta Directiva, deberá interponerse in el plazo de cinco días hábiles y podrá denunciar, entre otros motivos, la incompetencia del órgano, una indefensión real y efectiva, la falta de base razonable para considerar acreditados los hechos o la infracción de los Estatutos o del propio reglamento.

 

Contra las resoluciones sancionadoras y contra las decisiones sobre medidas cautelares expresamente previstas en este Reglamento deberá interponerse recurso interno de revisión antes de acudir a la jurisdicción.

 

La presentación del recurso no suspenderá automáticamente la sanción. No obstante, el órgano revisor podrá acordar la suspensión cuando la ejecución pueda causar un perjuicio de difícil reparación y no se comprometan gravemente la seguridad ni los intereses del Club o de terceros.

 

Una vez resuelto el recurso quedará agotada la vía interna asociativa. La interposición no suspenderá automáticamente la ejecución. La resolución del recurso agotará la vía interna asociativa comenzando el plazo legalmente previsto para, en su caso, su impugnación ante la jurisdicción ordinaria.

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