F. CD MalacitanoEl pasado 23 de julio de 2026, el Juez Único de Competiciones No Profesionales de la RFEF dictó una resolución que deniega la inscripción del CD Unión Malacitano SAD en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda Federación.
En síntesis, el Juez Único entiende que un club que había ganado su plaza compitiendo en La Unión (Murcia), el FC La Unión Atlético, fue transformado en sociedad anónima deportiva (en adelante, SAD), rebautizado, trasladado a Málaga y despojado de sus señas de identidad, con el único fin de que un proyecto de nueva creación se llevara esa plaza en la Segunda Federación.
Sobre esa base, el Juez Único aprecia un fraude de ley del Art. 6.4 del Código Civil, que trae causa de la vulneración del Art. 35.4 del Reglamento de Competiciones de junio de 2025 (en adelante, Reglamento de Competiciones) en cuanto a los clubes de nueva creación y, a su vez, de la prohibición del Art. 10, que veta las medidas encaminadas a favorecer una clasificación no obtenida por méritos deportivos.
Contra dicha resolución, el CD Unión Malacitano SAD interpuso recurso, solicitando su íntegra revocación; no obstante, el Comité Nacional de Segunda Instancia, con fecha de 29 de julio de 2026, confirmó la resolución recurrida, incluida la apreciación de que las actuaciones desarrolladas por el recurrente constituyen un supuesto de fraude de ley.
A tal efecto, junto al profesor Vicente Javaloyes Sanchis[1] y en relación con la misma entidad, dedicamos un primer artículo[2] al conjunto de la resolución dictada el pasado 5 de agosto de 2025, si bien esta segunda resolución difiere en su fundamento jurídico principal respecto de la primera, pues aquella se fundamentaba en la realidad registral, que evidenciaba de manera acertada la existencia de dos entidades deportivas distintas.
Oscar Fente




















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