Alejandro Arribas, presidente del FC Cartagena / FC CartagenaLa medida afecta a todos los equipos dependientes del club y se mantendrá como mecanismo de ejecución de una resolución federativa que reconoció una deuda por principal, intereses y gastos de cobro.
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha acordado suspender al F.C. Cartagena S.A.D. los trámites internos para la expedición o renovación de licencias de futbolistas, entrenadores y otros técnicos.
La decisión, fechada el 3 de agosto de 2026, se adopta como medida ejecutiva ante el incumplimiento de una resolución previa del Comité Jurisdiccional de la RFEF: “Adoptar, como medida ejecutiva, para asegurar la efectividad de la resolución del Comité Jurisdiccional, la descrita en el artículo 93 c) Reglamento de Organización Interna de la RFEF consistente en la suspensión de los trámites internos para expedición y/o renovación de licencias de futbolistas, entrenadores o de cualesquiera otros técnicos al club “F.C. CARTAGENA S.A.D.”.
Una reclamación por honorarios vinculados a la contratación de jugadores
El procedimiento tiene su origen en una reclamación presentada el 27 de mayo de 2026 por una agencia de representación frente al club cartagenero.
La reclamación ascendía a 18.271 euros, IVA incluido, por el impago de dos facturas correspondientes a honorarios relacionados con la contratación de dos jugadores. También se solicitaron 838,81 euros en intereses de demora y 80 euros por gastos de cobro.
El F.C. Cartagena no presentó alegaciones durante la tramitación del expediente. El 11 de junio de 2026, el Comité Jurisdiccional estimó parcialmente la reclamación y reconoció el derecho al cobro de 18.271 euros de principal, 838,81 euros de intereses y 40 euros en concepto de indemnización por gestión de cobro.
Falta de pago tras el requerimiento federativo
Ante la ausencia de abono, la parte reclamante instó el 16 de julio de 2026 la ejecución de la resolución. Posteriormente, la RFEF concedió al club un último plazo de cinco días para cumplir y le advirtió de las consecuencias previstas en el artículo 93 del Reglamento de Organización Interna.
Pese al requerimiento, la cantidad reconocida continuó pendiente de pago. La RFEF se dirigió al citado club a través de escrito en el que se le recordaba la obligación de cumplir con lo acordado por el Comité Jurisdiccional de la RFEF, otorgándole un último plazo de 5 días para su cumplimiento.
La Federación considera que la suspensión no tiene naturaleza disciplinaria, sino que constituye una medida ejecutiva interna destinada a garantizar el cumplimiento de lo resuelto por el Comité Jurisdiccional. La decisión se fundamenta, entre otros preceptos, en el artículo 93.c) del Reglamento de Organización Interna de la RFEF.No se trata de medida disciplinaria alguna, sino de una medida ejecutiva interna para asegurar el cumplimiento de una resolución del Comité Jurisdiccional.
La suspensión alcanza a todos los equipos del club
La prohibición no se limita al primer equipo. La RFEF precisa que se aplica a la entidad deportiva y, por extensión, a todos sus equipos dependientes, cualquiera que sea su categoría o ámbito territorial.Es oportuno señalar igualmente que la presente suspensión se acuerda frente a la entidad deportiva y no únicamente al primer equipo del club, siendo de aplicación, en consecuencia, a cualesquiera equipos dependientes del mismo con independencia de su categoría y/o ámbito territorial de actividad.
La resolución agota la vía deportiva y puede ser recurrida ante la jurisdicción ordinaria, al calificarse como un acto de naturaleza asociativa de la RFEF.
La resolución agota la vía deportiva y es recurrible en la vía jurisdiccional ordinaria al tratarse de un acto propio de la RFEF de naturaleza asociativa.























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