Viernes, 31 de Julio de 2026

Actualizada Viernes, 31 de Julio de 2026 a las 14:23:05 horas

El juez ordena a la RFEF inscribir al CD Heredia como sucesor del Málaga Ciudad Redonda FS

IUSPORT IUSPORT Viernes, 31 de Julio de 2026

La decisión queda supeditada a que se presente la demanda incidental en un plazo de veinte días.

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga concede parcialmente, sin audiencia previa de las partes demandadas, las medidas cautelares solicitadas por el club adquirente de la unidad productiva del CD Málaga Ciudad Redonda FS, noticia adelantada en Twitter por Gustavo Muñana.

 

El Auto, al que ha tenido acceso IUSPORT, ordena que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) permita la inscripción, la tramitación administrativa y los actos necesarios para que el CD Heredia 21 Fútbol Sala participe en las competiciones oficiales de la temporada 2026/2027.


La medida se adopta mientras se tramita la futura demanda incidental anunciada por el club y previa prestación de una caución de 3.000 euros.

Una venta judicial en el origen del conflicto

La controversia surge tras la venta de la unidad productiva de la entidad concursada a favor del CD Heredia 21, autorizada en el Auto firme 1073/2025, de 25 de noviembre. Según expone la resolución, el perímetro de la transmisión comprendía derechos federativos y deportivos, participación en competiciones oficiales, la subrogación de 24 trabajadores y licencias federativas necesarias para la continuidad deportiva.por Auto nº 1073/2025, de 25 de noviembre, se autorizó la venta de la unidad productiva de la concursada CD MÁLAGA CIUDAD REDONDA FÚTBOL SALA a favor del CD HEREDIA 21 FÚTBOL SALA [...] el perímetro incluía “los «Derechos federativos y deportivos: participación en competiciones oficiales en Segunda División y resto de categorías», la subrogación de 24 trabajadores (art. 221 TRLC) y la subrogación en las licencias federativas (art. 222.3 TRLC)

La solicitud se presentó después de que, según recoge el auto, resoluciones federativas de 12 y 18 de junio de 2026 declarasen la pérdida del derecho de participación del CD Heredia 21, y otras decisiones de 10 y 15 de julio confirmasen esa situación.

 

El club sostiene que ello le impediría competir pese a la transmisión judicialmente autorizada y a haber obtenido la permanencia deportiva sobre la pista por Resolución del Juez Único de Competiciones de 12 de junio de 2026, confirmada por el Comité Nacional de Segunda Instancia de 18 de junio de 2026, la RFEF declaró la pérdida del derecho de participación en las competiciones del Club Deportivo Heredia 21 FS y, por Resolución de 10 de julio de 2026, confirmada el 15 de julio de 2026, surgiendo así la imposibilidad de seguir compitiendo por el club adquirente

Urgencia ante el inicio de las competiciones

La juzgadora aprecia el riesgo derivado de la proximidad del inicio de la temporada. En concreto, señala que las competiciones 2026/2027 comienzan entre el 15 y el 20 de septiembre y que el cierre inmediato del plazo de inscripción podía dejar a los tres equipos fuera del calendario, consumir los derechos de participación y afectar a 24 puestos de trabajo.las competiciones 2026/2027 comienzan entre el 15 y el 20 de septiembre de 2026 y el plazo de inscripción se cierra de forma inmediata; de no asegurarse ahora la efectividad de la transmisión, los tres equipos no figurarán en el calendario y el activo los derechos de participación, se consumirá sin remedio, extinguiéndose 24 puestos de trabajo.


El auto también considera que existe una apariencia de buen derecho suficiente para esta fase cautelar: toma como principio de prueba la resolución judicial anterior que aprobó la venta de la unidad productiva y que incluía los derechos federativos, de participación y licencias necesarios para la continuidad deportiva.

El juzgado subraya, no obstante, que esta valoración es provisional y no prejuzga el fondo del incidente que se presente. Este auto constituye un “principio de prueba” suficiente a los efectos solicitados sin que quepa en este momento hacer un examen más exhaustivo del asunto. Es decir, existe una resolución judicial que aprueba una venta de unidad productiva con un perímetro determinado, que “provisionalmente” debe hacer valer, sin perjuicio de la resolución que sobre el fondo pueda recaer en el incidente que, finalmente, se presente.

El juzgado limita el alcance de las medidas

La resolución no concede todas las medidas solicitadas. Rechaza declarar cautelarmente la eficacia provisional de la transmisión de la unidad productiva porque entiende que la venta acordada por resolución firme tiene eficacia definitiva. Precisa, sin embargo, que el futuro incidente deberá decidir si alguno de los elementos integrados en el perímetro de la venta fue incluido indebidamente.

También descarta requerir al CD Málaga Ciudad Redonda FS y a su administración concursal para que colaboren documentalmente, al constar que la transmisión ya se formalizó mediante escritura pública. Por ello, la tutela cautelar queda circunscrita a la orden dirigida a la RFEF para permitir los trámites de participación deportiva la eficacia de la venta de la unidad productiva acordada por resolución firme, no es provisional sino definitiva, otra cuestión consistirá en determinar , en la futura demanda incidental si alguno de los elementos incluidos en el perímetro fueron incluidos indebidamente o no. Tampoco procede requerir a la concursada [...] dado que la concursada ya formalizó documentalmente la transmisión mediante el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.

Veinte días para presentar la demanda

La medida cautelar perderá eficacia si el CD Heredia 21 no interpone la demanda ante el mismo tribunal en los veinte días siguientes a su adopción. Aunque contra el auto no cabe recurso, las partes demandadas podrán formular oposición en el plazo de veinte días desde su notificación. La resolución se dicta sin imposición de costas. La medida acordada quedará sin efecto si la demanda no se presentare ante este tribunal en los veinte días siguientes a su adopción art 730.2 LEC.Notifíquese a las partes sin dilación [...] haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno. El demandado podrá formular oposición en el plazo de 20 días contados desde la notificación de este auto.

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