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Sentencia del TSJ de Extremadura publicada recientemente

Denegada la indemnización por incapacidad permanente al ex ciclista extremeño Sánchez Pimienta

José Manuel Ortiz Cabanillas José Manuel Ortiz Cabanillas Sábado, 12 de Marzo de 2016

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado la pretensión de la defensa del ex ciclista extremeño Julián Sánchez Pimienta de serle reconocida una indemnización de 250.000 Euros como consecuencia de la incapacidad permanente total que le fue reconocida tras sufrir una importante lesión en el Tour de Polonia de 2012.

 

Sánchez Pimienta prestó servicios como ciclista profesional para el club Caja Rural, desde el 1/01/2011 al 31/12/2012. Sufrió un accidente el 10/07/2012, en el que se produjo la fractura de la rótula, siendo intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones durante el 2013. Finalmente por resolución del INSS de 26/03/2014, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

 

Tras la extinción de la relación laboral a instancias del Caja Rural con efectos 31/12/2012 Sánchez Pimienta solicitó el pago de la indemnización prevista en el art.29 del convenio colectivo de Ciclismo Profesional. Sin embargo, el Caja Rural contestó que "el art.29 del convenio colectivo del ciclismo profesional no recoge el derecho a indemnización alguna por incapacidad permanente total".

 

Interpuesta una demanda por reclamación de cantidad por el ciclista de Zafra, la sentencia del Juzgado de lo Social no se reconoció la indemnización de 250.000 Euros previstas en el citado precepto convencional. Este indica textualmente que "en cumplimiento del Acuerdo Paritario, el equipo debe contratar a su cargo: b. Un seguro en virtud del cual un montante de 250.000€ será entregado al corredor en caso de invalidez absoluta o permanente resultado de enfermedades o como consecuencia de un accidente (seguro de 24 horas); la invalidez permanente resultado de enfermedades o afecciones causadas por la práctica del ciclismo deben estar cubiertas por esta póliza".

 

En el recurso de suplicación interpuesto, el demandante indicaba que “el concepto (invalidez absoluta o permanente) para el que se establece la indemnización no es claro pues, aunque lo pudiera ser en el primer término (absoluta), que, como se verá, tampoco lo es tanto, no lo es en el segundo (permanente), porque éste pudiera comprender todos los supuestos de invalidez permanente reconocidos en nuestro ordenamiento y así lo pretende el demandante que alega que en el convenio anterior la indemnización se establecía para la invalidez absoluta y permanente, lo que quiere decir que, al haberse sustituido el término "y" por el "o", se comprende, tanto la incapacidad permanente absoluta como todos esos otros grados”. Por ello, consideraba que ante la falta de claridad del precepto debía aplicarse el principio “in dubio pro reo” que debía llevar a reconocer la indemnización también en el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual de ciclista.

 

Sin embargo, el tribunal mantiene la interpretación dada al artículo por el juzgado de instancia indicando que “no se ve la razón de que, si se hubieran querido comprender todos los grados, se iba a concretar el de absoluta, pero es que, como se pone de relieve en la prolija impugnación que hace el Club demandado, hay en el propio artículo una previsión que es mucho más determinante, la establecida en el nº 4, según la cual, "El derecho al cobro previsto en el párrafo 1 de este artículo por parte de la compañía de seguros o el empleador directo se mantendrá incluso para el caso de que la resolución que declare al corredor afecto de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez sea dictada una vez extinguida la relación laboral por expiración del tiempo convenido, siempre que el hecho causante de la incapacidad o invalidez se haya producido dentro del período de vigencia del contrato", con lo que se está delimitando el alcance de la mejora, que se limita a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pues no hay razón para que en los otros grados, total y parcial, no se aplicara la misma regla, lo cual, además, determinaría que, aunque consideráramos que en el nº 1 se incluye la primera, el demandante tampoco tuviera derecho a la indemnización pues resulta del firme relato fáctico de la sentencia recurrida que en su caso, aunque el hecho causante se produjo dentro del período de vigencia de su contrato, la declaración de la incapacidad permanente se produjo después de extinguido”.

 

Por todo lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima el recurso interpuesto por la representación legal de Sánchez Pimienta no reconociendo la indemnización de 250.000 euros prevista en el artículo 29 del Convenio Colectivo del Ciclismo Profesional al no comprender este precepto el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual de ciclista sino como mínimo el supuesto de incapacidad permanente absoluta para todas las profesiones.

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