Riazor / F. ShutterstockEl Reglamento interno del recinto deportivo del Real Club Deportivo de A Coruña, cuya última versión fue aprobada este mes de julio, establece un régimen disciplinario aplicable a abonados, espectadores, público y peñas por conductas cometidas en sus instalaciones o con ocasión de acontecimientos deportivos.
También alcanza hechos ocurridos fuera del estadio cuando fomenten la violencia o la agresividad, así como actuaciones de abonados en partidos disputados como visitantes.
Las medidas internas son independientes de las responsabilidades administrativas o penales. Además, el titular de un carné de abonado responde por las infracciones cometidas por la persona a la que lo haya cedido.
Tres niveles de infracción
El Reglamento distingue faltas leves, graves y muy graves.
Entre las leves figuran el uso inadecuado de las instalaciones, causar molestias, pequeños daños, impagos relacionados con el abono, faltas de respeto o la negativa injustificada a someterse a controles de alcoholemia anunciados, lo que puede implicar la denegación de acceso.
Las faltas graves incluyen la reincidencia en infracciones leves, la cesión o venta irregular del carné, la introducción o consumo de alcohol, la tenencia de armas o pirotecnia, altercados, lanzamientos de objetos, invasiones del terreno de juego, daños superiores a 300 euros y la exhibición de pancartas de carácter político, religioso o reivindicativo ajenas al deporte.
Racismo, violencia y agresiones sexuales, en el máximo nivel
Las infracciones muy graves comprenden la reincidencia en faltas graves, el lanzamiento de bengalas o explosivos, la invasión del terreno de juego durante el encuentro, agresiones, amenazas, incumplimiento de órdenes de desalojo y el uso de armas en riñas.
El Reglamento considera siempre muy graves los insultos, cánticos o gestos racistas, xenófobos o discriminatorios dentro del estadio, así como las manifestaciones que fomenten la violencia o dañen la imagen del Club, incluso a través de redes sociales.
También incluye como muy graves las agresiones sexuales, el acoso sexual, los tocamientos no consentidos, la intimidación sexual, el acoso por razón de sexo o género y las represalias contra víctimas o testigos.
Sanciones de hasta cinco años de prohibición de acceso
Las faltas leves pueden sancionarse con apercibimiento o prohibición de acceso de uno a seis meses; las graves, de seis meses a dos años; y las muy graves, de dos a cinco años, con pérdida temporal de la condición de abonado y sin derecho a reembolso. Durante ese periodo tampoco podrán ceder el abono ni obtener entradas o duplicados.
El Club podrá además reclamar daños y perjuicios y presentar denuncias ante las autoridades competentes.
Peñas y procedimiento disciplinario
Las infracciones cometidas por integrantes de peñas podrán imputarse también a la propia entidad cuando se produzcan en actividades organizadas o promovidas por ella. Las sanciones incluyen la suspensión o revocación del reconocimiento oficial, la pérdida de beneficios y la prohibición de acceso como grupo organizado. Las peñas identificadas por cánticos ofensivos podrán ser expulsadas de forma inmediata.
Los expedientes serán instruidos por el Órgano de Disciplina Social, con derecho de audiencia y presentación de pruebas. Las sanciones serán inmediatamente ejecutivas, aunque podrán recurrirse ante el Consejo de Administración.
Además, el Reglamento permite adoptar medidas cautelares, como la prohibición provisional de acceso, cuando existan indicios de hechos graves relacionados con violencia, discriminación o violencia sexual.


























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