Lunes, 27 de Julio de 2026

Actualizada Lunes, 27 de Julio de 2026 a las 08:15:48 horas

La RFEF suspende las licencias al Andorra por una deuda con Eder Sarabia y Jon López

IUSPORT IUSPORT Lunes, 27 de Julio de 2026

La medida permanecerá vigente mientras no se abonen las cantidades reconocidas a Eder Sarabia y Jon López Sáenz y alcanza a todos los equipos dependientes de la entidad.

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF), en una resolución reciente, ha acordado suspender temporalmente la prestación de servicios federativos al Futbol Club Andorra, SAD, cuyo máximo accionista es una empresa propiedad de Gerard Piqué, así como los trámites internos de expedición y renovación de licencias de futbolistas, entrenadores y otros técnicos.

 

La medida, adoptada este mismo mes de julio de 2026, se mantendrá mientras persistan las deudas reconocidas por la Federación. Deuda pendiente tras la sentencia andorrana. Según la resolución federativa, la RFEF tuvo conocimiento de una sentencia de 10 de marzo de 2026 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andorra que condenó al club al pago de compensaciones económicas y vacaciones no disfrutadas a los técnicos Eder Sarabia Armesto y Jon López Sáenz.

 

Descontadas las cantidades previamente consignadas judicialmente, la deuda pendiente ascendía a 411.557,04 euros respecto de Sarabia y a 43.901,47 euros respecto de López Sáenz: un total de 455.458,51 euros.

 

La RFEF requirió al FC Andorra el 4 de mayo para acreditar el pago en un plazo máximo de cinco días. La resolución señala que, una vez transcurrido ese plazo, no se recibieron alegaciones del club y que, a 8 de julio, la representación legal de ambos técnicos comunicó que no se había regularizado la situación deudora.

 

Alcance de la suspensión

 

La Federación fundamenta la decisión en los artículos 26.1 y 39.1.e) III de su Reglamento de Competiciones y en el artículo 93 de su Reglamento de Organización Interna. Conforme a la resolución, se trata de una medida administrativa de naturaleza asociativa, no disciplinaria, orientada a garantizar el cumplimiento de obligaciones económicas reconocidas.

 

La suspensión no se limita al primer equipo: se impone a la entidad deportiva y, por extensión, a todos los equipos que dependan de ella, con independencia de su categoría o ámbito territorial. La RFEF notificó la decisión al FC Andorra, a la Federación Catalana de Fútbol y a sus departamentos de Licencias y Administración para la ejecución de lo acordado.

 

Vía de recurso

 

La resolución agota la vía deportiva. Al tratarse, según la propia RFEF, de un acto asociativo, puede ser recurrida ante la jurisdicción ordinaria.

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