ShutterstockEl Juez Único de Competiciones No Profesionales aprecia fraude de ley en la operación de transformación y traslado a Málaga, y sitúa al club en la última categoría de la Federación Andaluza si cumple los requisitos aplicables. Los argumentos del Juez Único para rechazar la inscripción del CD Unión Malacitano
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado la solicitud de inscripción del CD Unión Malacitano SAD en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda Federación para la temporada 2026/2027. La decisión, adoptada por el Juez Único de Competiciones No Profesionales, considera que las operaciones societarias, registrales y federativas examinadas constituyen un fraude de ley al pretender que un proyecto radicado en Málaga conserve la plaza obtenida deportivamente por el anterior FC La Unión Atlético, vinculado a la Región de Murcia.
La resolución no cuestiona la existencia de la sociedad anónima deportiva ni la validez de las actuaciones registrales en sus respectivos ámbitos. Su análisis se limita a los efectos federativos y competicionales de esas actuaciones: quién puede utilizar el derecho de participación en Segunda Federación y bajo qué condiciones.
Dos entidades y una plaza en disputa
El expediente diferencia entre el club murciano inscrito originalmente como FC Pinatar Arena —posteriormente FC La Unión Atlético y después CD Unión Malacitano— y un club inscrito en Andalucía en junio de 2025 con la denominación CD Unión Malacitano. Según la resolución, se trataba de entidades distintas, con actas fundacionales, promotores, estatutos y domicilios diferentes.
La RFEF ya había resuelto en agosto de 2025 que el derecho de participación en Segunda Federación correspondía al club murciano, que había alcanzado esa categoría por sus resultados deportivos. La decisión fue confirmada en la vía federativa y las medidas cautelares solicitadas posteriormente ante los tribunales civiles fueron rechazadas, por lo que las resoluciones federativas mantuvieron su ejecutividad, sin perjuicio del procedimiento de fondo pendiente.
Durante la temporada 2025/2026, el FC La Unión Atlético compitió en el grupo 5 de Segunda Federación, terminó en la novena posición y conservó, en principio, el derecho deportivo a participar en la categoría la temporada siguiente. Posteriormente, se formalizó la transformación en CD Unión Malacitano SAD, con domicilio en Málaga, y se solicitó que la nueva sociedad fuera inscrita en Segunda Federación con adscripción a la federación andaluza.
La RFEF aprecia una sustitución material del club
La resolución sostiene que la operación no puede analizarse como una simple modificación de la forma jurídica o un mero cambio de domicilio. El órgano federativo valora conjuntamente el cambio de denominación, el traslado del centro de gestión y de las instalaciones a Málaga, la sustitución de los órganos de dirección y control económico, la modificación de escudo y colores, el cambio de público destinatario y la reconfiguración de la estructura deportiva.
A juicio del Juez Único, esos elementos reflejan la sustitución material del proyecto deportivo que competía en La Unión por otro proyecto promovido para Málaga.
La resolución también señala discordancias en la documentación aportada sobre la identidad de la entidad transformada: mientras la SAD invocaba la continuidad del club murciano para conservar el derecho deportivo, determinadas resoluciones del Registro Andaluz vinculaban la transformación al club andaluz inscrito en 2025. La decisión precisa, no obstante, que incluso aceptando la hipótesis más favorable a la sociedad —la continuidad formal del club murciano— debía resolverse si esa transformación podía producir el efecto competitivo pretendido.
Fraude de ley e integridad de la competición
La RFEF fundamenta la decisión en el artículo 6.4 del Código Civil y en los artículos 8, 10 y 35.4 de su Reglamento de Competiciones. Según el razonamiento federativo, la transformación en SAD y las modificaciones registrales pueden ser actuaciones válidas consideradas de forma aislada, pero no pueden emplearse para obtener un resultado que el reglamento impide: el acceso directo de un club de nueva creación a una categoría estatal sin haberlo logrado en el terreno de juego.
El artículo 35.4 del Reglamento de Competiciones dispone que los clubes de nueva creación deben adscribirse a la última categoría de la federación autonómica correspondiente a su domicilio. La resolución considera que permitir el traslado a Málaga de la plaza lograda por la entidad murciana eludiría esa regla y afectaría a la integridad de la competición, al desvincular el derecho deportivo de la estructura territorial y del recorrido de ascensos que lo generó.
El Juez Único subraya que la resolución no prohíbe, con carácter general, la transformación de un club en sociedad anónima deportiva ni los cambios de domicilio. Lo que rechaza es que esas figuras se utilicen para favorecer una clasificación o una inscripción no obtenida por méritos deportivos.
Fallo y recurso
La resolución desestima la inscripción del CD Unión Malacitano SAD en Segunda Federación para la temporada 2026/2027 y establece que la entidad podrá quedar adscrita, si cumple los requisitos correspondientes, a la última categoría de la Real Federación Andaluza de Fútbol, conforme a su domicilio.
Contra la decisión cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia de la RFEF en el plazo improrrogable de 48 horas desde su notificación.

























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