
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha concedido un plazo de cinco días hábiles para que diversos clubes subsanen las deficiencias detectadas en sus solicitudes de inscripción para las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2026/27. La medida afecta a entidades de fútbol, fútbol femenino y fútbol sala, así como a varios equipos con derecho a disputar torneos coperos.
La resolución, firmada por el Juez Único de Competiciones No Profesionales, Rafael Alonso Martínez, recuerda que el plazo de inscripción finalizó el 15 de julio y precisa que aquellos clubes que no han recibido todavía una resolución favorable ni un requerimiento específico deberán corregir las incidencias que ya les han sido comunicadas de forma individual a través del Portal del Club.
Entre los clubes incluidos en el requerimiento figuran equipos de Primera Federación, como Algeciras CF, CD Teruel, Real Avilés Industrial y FC Cartagena; de Segunda Federación, como Ourense CF, Atlético Sanluqueño, CD Guadalajara y CD Badajoz; y numerosos conjuntos de Tercera Federación, entre ellos UD Lanzarote, CD Mensajero, Arandina, Atlético Saguntino, CF Fuenlabrada, Villanovense o CD Calahorra.
La resolución también afecta a clubes de Primera División Femenina, Segunda y Tercera Federación Femenina, además de distintas categorías de fútbol sala y competiciones juveniles. Entre ellos aparecen entidades como Dux Logroño, Olímpico de León, Jimbee Cartagena, O Parrulo FS y Ribera de Navarra, entre otras.
La RFEF advierte además de que los clubes con derecho a participar en Torneos Federación, como la Copa del Rey o la Copa Federación, no podrán ser inscritos en esas competiciones mientras no regularicen su inscripción en el campeonato nacional de liga correspondiente, ya que ese trámite constituye un requisito indispensable para poder competir.
El organismo federativo aclara que la resolución tiene carácter de trámite, por lo que no cabe recurso en este momento. No obstante, los clubes podrán recurrir ante el Comité Nacional de Segunda Instancia cuando se dicte la resolución definitiva que autorice o deniegue su inscripción, una vez concluido el periodo de subsanación.


























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