F: UD Las PalmasEl uso discrecional de las instalaciones deportivas municipales: el caso de Gran Canaria como ejemplo de un problema jurídico general
Las instalaciones deportivas de titularidad pública -pabellones, pistas, campos municipales- son bienes de dominio público adscritos a un servicio público. Su régimen de uso, por tanto, no puede quedar al arbitrio de la costumbre administrativa: exige criterios objetivos, publicados y motivados.
La experiencia reciente de un club de nueva creación en el municipio de Telde (Gran Canaria) ilustra, sin embargo, hasta qué punto esa exigencia puede quedar en papel mojado en la práctica municipal cotidiana, y sirve como estudio de caso de un problema que se repite en distintos puntos del territorio nacional.
La calificación jurídica de las instalaciones deportivas municipales como bienes de dominio público destinados a un servicio público es una constante en los reglamentos locales de uso de instalaciones deportivas, que expresamente las definen como tales. Esta calificación tiene una consecuencia directa: su uso por particulares o entidades (clubes, federaciones, colegios) constituye un uso común especial que debe adjudicarse conforme a los principios generales que rigen la actuación administrativa -objetividad, igualdad, publicidad y no discriminación-, no a la discrecionalidad no motivada.
Julio Ángel de Santiago Angulo
Presidente - Club Deportivo Tambo





















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