
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso del club burgalés y avala que la falta de cumplimiento de requisitos reglamentarios justificó la denegación de su afiliación.
La Audiencia Nacional, en una sentencia de junio a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha avalado la decisión que impidió al Club Baloncesto Tizona S.A.D. afiliarse a la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) para disputar la Liga ACB tras haber obtenido el derecho deportivo de ascenso en la temporada 2014-2015.
El origen del conflicto
El caso se remonta al acuerdo adoptado por la Asamblea de la ACB el 3 de julio de 2015, por el que se denegó la solicitud de inscripción del CB Tizona. La entidad había logrado el mérito deportivo necesario para ascender, pero la ACB consideró que no cumplía varios requisitos exigidos por su normativa interna y por el reglamento de competición aplicable.
Entre los motivos invocados figuraban la existencia de una sanción de la FIBA que impedía al club inscribir jugadores, las salvedades detectadas en el informe de auditoría, una deuda con la ACB y el impago de la cuota de entrada exigida para esa temporada.
El club recurrió primero ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) y, posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 desestimó sus pretensiones en marzo de 2021, decisión que ahora confirma la Audiencia Nacional.
La Sala avala la aplicación de los requisitos de acceso
La Audiencia Nacional rechaza que los requisitos exigidos por la ACB carecieran de cobertura normativa. La sentencia recuerda que la Ley del Deporte y el Real Decreto 1835/1991 permiten a las ligas profesionales establecer condiciones económicas, sociales y de infraestructura para acceder a sus competiciones, siempre que figuren en sus estatutos o reglamentos y sean aplicables de forma igualitaria.
En este sentido, el tribunal considera que las exigencias aplicadas al CB Tizona estaban previstas en los Estatutos de la ACB y en el Reglamento de Competiciones aprobado por el CSD para la temporada 2014-2015.
La Sala también toma en consideración la doctrina posterior del Tribunal Supremo sobre el carácter anticompetitivo de determinadas condiciones económicas de acceso a la Liga ACB. Sin embargo, subraya que, aun prescindiendo de la cuota de entrada, existían otros incumplimientos suficientes para justificar la denegación de la inscripción.
La sanción FIBA, elemento decisivo
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la prohibición de inscripción de jugadores derivada de una sanción de la FIBA. El CB Tizona alegaba que esa sanción afectaba al antiguo CB Atapuerca y no a la nueva entidad. La Audiencia Nacional rechaza este argumento y recuerda que ya se había declarado judicialmente la identidad entre ambos clubes a estos efectos.
Según la sentencia, el cambio de denominación no impedía considerar que la prohibición seguía afectando al club que pretendía acceder a la ACB. Además, la FIBA confirmó en julio de 2015 que el CB Tizona estaba sujeto a una sanción que le impedía registrar nuevos jugadores. Para la Sala, esta circunstancia bastaba por sí sola para denegar la inscripción.
Salvedades en la auditoría y deuda con la ACB
La resolución también analiza las salvedades del informe de auditoría encargado conforme a la normativa de la ACB. El tribunal destaca que el club no facilitó toda la información necesaria para valorar su situación financiera y que existían limitaciones relevantes en el alcance del informe.
La Audiencia Nacional añade que el riesgo de derivación de responsabilidades tributarias procedentes del CB Atapuerca podía constituir una contingencia relevante, sin que fuera imprescindible que estuviera cuantificada económicamente para ser reflejada como salvedad.
Asimismo, la Sala considera acreditada la existencia de una deuda pendiente, líquida y exigible con la ACB por servicios de auditoría, lo que suponía otro incumplimiento de los requisitos estatutarios de acceso.
Recurso desestimado y condena en costas
La Audiencia Nacional desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el CB Tizona y confirma la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5. Además, impone las costas de la apelación al club recurrente.
La sentencia no es firme de forma automática: frente a ella cabe preparar recurso de casación ante la propia Sala en el plazo de 30 días desde su notificación, siempre que se justifique la existencia de interés casacional objetivo.
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