Domingo, 19 de Julio de 2026

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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Sábado, 18 de Julio de 2026

El Tribunal Catalán, las elecciones del FCB y el recurso de Marc Ciria: un ‘sudoku’ indescifrable

F. @CiriaMarcF. @CiriaMarc

 

A Marc Ciria le faltaron 90 avales para ser candidato en las elecciones del FC Barcelona, que ganó Laporta. La junta electoral anuló varios por errores formales —falta de fotocopia del DNI, número de socio incorrecto, etc.—. La cuestión es si debía permitir subsanarlos, y Ciria plantea su recurso como “meramente declarativo”.

 

Antes de las elecciones, todos los precandidatos conocían las reglas para validar los avales. Pero, como suele ocurrir, a uno le anulan los necesarios por defectos formales y llega el recurso. Y aquí vienen curvas: el Tribunal tuvo que pedir a Ciria que subsanara otro defecto formal, la falta de firma en su recurso. Ay, las prisas…

 

Lo primero que pienso es si el Tribunal debía haber inadmitido de entrada este recurso de Marc Ciria. No lo he leído, pero sí lo que recoge el fundamento sexto de la resolución: “el recurrente insiste reiteradamente en que su pretensión tiene un carácter exclusivamente declarativo, en tanto que no solicita la retroacción del proceso electoral, la repetición de ningún trámite ni la celebración de un nuevo proceso de elección”.

 

Pero eso encaja mal con que, acto seguido, el recurrente pida que se declare que Marc Ciria debía haber sido proclamado candidato a la presidencia del FC Barcelona.

 

¿Qué interpreto de este galimatías? Que se pide al TCE que diga que Ciria debió ser candidato, pero “con la boca pequeña”, para no provocar un lío en Can Barça ni unas nuevas elecciones con calor, colas y rechazo de los socios. Ya se sabe: quien se mueve en la foto lo paga en las urnas.

 

Tras esta introducción, surge una duda básica: ¿tiene Marc Ciria legitimación activa o interés legítimo para presentar un recurso “meramente declarativo”?

 

Hasta donde sé, en Derecho electoral un recurso puramente declarativo, que renuncia a efectos anulatorios o restitutorios, está condenado al fracaso, salvo alguna excepción muy concreta que tampoco cita la resolución del TCE.

 

El Tribunal Catalán lo tenía fácil: apreciar que el recurso no ofrecía ninguna “utilidad jurídica” ni colocaba al precandidato en una posición real de ventaja o perjuicio, ya que Ciria reiteró que no buscaba repetir el proceso ni sus trámites. Aquí me pierdo: si no se pretende un efecto útil y la tutela solicitada es teórica, ¿qué hace el TCE emitiendo opiniones jurídicas sin consecuencias prácticas?

 

Cuesta entender que se mantenga vivo un proceso sin reparación material, que afecte a la economía procesal y a la seguridad jurídica de instituciones ya constituidas, como la nueva junta directiva del Barcelona.

 

Conviene plantearse si usar la “maquinaria administrativa” para obtener una mera declaración sin efectos prácticos en materia electoral no constituye abuso de derecho, más aún cuando se reconoce que la resolución no afectará a la esfera jurídica de Ciria.

 

El revuelo causado por la resolución del TCE es evidente: ya hay quien habla de repetición electoral y de impugnaciones. Todo alimentado por un Tribunal que ha estimado parcialmente el recurso al opinar sobre el artículo 48.5 de los Estatutos del Barcelona. Pero lo inaudito es que, acto seguido, desestima el recurso y no proclama a Ciria candidato porque no alcanzó los avales exigidos. ¿En qué quedamos? ¿Le iba a conceder el Tribunal más de lo que él pedía? Si el TCE hubiera ordenado repetir las elecciones y Ciria recordase que no solicitó eso, y que no se presentaría a las nuevas elecciones, el ridículo habría sido mayúsculo.

 

Un recurso que renuncia de antemano a alterar el resultado electoral carece de objeto procesal. El Tribunal no es una academia de derecho para resolver dudas teóricas: sus competencias son revisoras y reparadoras, no consultivas.

 

Además, interponer un recurso electoral así, con “efectos declarativos” y sin utilidad práctica, podría ser un ejercicio antisocial del derecho que el Tribunal debió atajar in limine. Tampoco recuerda el TCE la doctrina constitucional sobre la diligencia exigible a quienes participan en un proceso electoral (STC 80/2002).

 

Seguro que Marc Ciria explicará este lunes en su rueda de prensa el sentido de su recurso y los resultados obtenidos: no ha obtenido nada material, ha activado la maquinaria administrativa con el uso de recursos públicos para que todo siga igual y ha logrado una victoria “pírrica”, ya que el Tribunal solo le ha dicho que, si la Junta electoral, en el ejercicio de sus facultades, hubiera comprobado la autenticidad de los avales anulados, estaríamos ante el uso de un “instrumento especialmente idóneo”.

 

La Ley del Deporte catalán no creó un Tribunal administrativo para convertir procesos electorales en consultas doctrinales. Si Ciria desvinculó su pretensión de cualquier efecto práctico sobre su exclusión, el Tribunal podía haber apreciado “pérdida de objeto” o falta de interés y haber inadmitido el recurso. Pero no lo hizo.

 

Mi impresión final es que el Tribunal hizo un “triple tirabuzón” (al estilo de la gimnasia artística o de los saltos de trampolín): primero estima parcialmente, sin que se sepa bien qué; luego desestima, porque Ciria no alcanzaba los avales necesarios; y, para rematar, confirma el resto de la resolución recurrida del Comité de Apelación, es decir, todo.

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