F: Europa PressEl Tribunal Català de l'Esport (TCE) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el precandidato a la presidencia del FC Barcelona Marc Ciria, quien denunció que la Junta Electoral había anulado 379 firmas que respaldaban su candidatura por motivos meramente formales.
En su resolución, a la que ha tenido acceso EFE, el Tribunal Català de l'Esport considera que el artículo 48.5 de los Estatutos del FC Barcelona establece que, cuando las "incidencias detectadas" en las firmas necesarias para ser candidato a la presidencia "deriven de criterios interpretativos adoptados por la Junta Electoral", esta debe "requerir la subsanación" de las mismas al precandidato que las presenta "antes de acordar la invalidación definitiva".
Algo que no sucedió en el caso de Ciria, que se quedó a 90 firmas de convertirse oficialmente en candidato a las elecciones a la presidencia del club azulgrana que ganó Joan Laporta. Y es que la Junta Electoral solo le reconoció como válidos 2.247 de los 2.845 apoyos de los socios que presentó para concurrir a los comicios (se requerían un mínimo de 2.337).
En su momento, el economista interpuso un recurso ante la Federación Catalana de Fútbol (FCF) en el que denunciaba irregularidades en el recuento y validación de las firmas. Y en el que también argumentaba que cuestiones como la ausencia de copia del DNI, documentos de identidad caducados o números de socio no actualizados, podrían haberse subsanado, pues pertenecían a socios presentes en el censo y fácilmente identificables.
La FCF no le dio la razón, por lo que recurrió la resolución ante el TCE, que ahora ha determinado que la Junta Electoral denegó al precandidato un derecho reconocido en los Estatutos de la entidad azulgrana, como el derecho a subsanación de las papeletas incompletas o con algún tipo de error solventable.
Literalmente, el tribunal ha acordado:
"Primero. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por el Sr. Marc Ciria i Roig, contra la resolución del Comité de Apelación de la Federación Catalana de Fútbol de 11 de marzo de 2026, únicamente en el sentido de declarar que la facultad prevista en el artículo 48.5 de los Estatutos del Fútbol Club Barcelona constituye una potestad de comprobación de la autenticidad de los boletines de apoyo que, en aquellos supuestos en que las incidencias detectadas deriven de criterios interpretativos adoptados por la Junta Electoral y sean objetivamente susceptibles de aclaración o verificación, debía ser objeto de una valoración específica, con requerimiento de enmienda, antes de acordar su invalidación definitiva.
Segundo. Desestimar el resto de las pretensiones formuladas por el recurrente y, en particular, la petición de declarar que tenía derecho a ser proclamado oficialmente candidato a la presidencia del Fútbol Club Barcelona, dado que de las actuaciones practicadas no resulta plenamente acreditado que, una vez aplicados los criterios interpretativos expuestos en esta resolución, reuniera efectivamente el número mínimo de papeletas de apoyo válidas exigidas por los estatutos del club, sin que corresponda a este Tribunal sustituir a la Junta Electoral en la verificación material de las boletos ni reconstruir a posteriori este proceso de comprobación.
Tercero. Confirmar, en el resto de extremos, la resolución dictada por el Comité de Apelación de la Federación Catalana de Fútbol, en lo no oponga a la doctrina interpretativa fijada en la presente resolución".
El exprecandidato tiene previsto convocar una rueda de prensa en los próximos días para explicar con detalle la resolución del TCE y sus consecuencias jurídicas.






















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