Viernes, 17 de Julio de 2026

Actualizada Viernes, 17 de Julio de 2026 a las 14:29:33 horas

Mario Chaparro

El TJUE y el reglamento sobre agentes: más que una victoria parcial de FIFA

Mario Chaparro Viernes, 17 de Julio de 2026
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia el 16 de julio de 2026 sobre uno de los expedientes más esperados del derecho deportivo comunitario: el asunto C-209/23, planteado mediante cuestión prejudicial por el Landgericht Mainz —un tribunal de distrito en Alemania— y recibido por el TJUE el 31 de marzo de 2023.

 

El asunto enfrentaba a FT, agente de fútbol y vicepresidente de la asociación "The Football Forum", y a la sociedad RRC Sports GmbH, contra la FIFA, en relación con la legalidad del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF) en el marco del sistema internacional de transferencias. La FIFA ha recibido la sentencia con satisfacción, y con razón. El aspecto más controvertido del RFAF, el de los límites a los honorarios de los agentes, queda validado por el TJUE.

 

Para entender qué ha dicho realmente el TJUE conviene recordar qué es el RFAF y por qué levantó tantas ampollas desde su origen. El Reglamento fue adoptado por el Consejo de la FIFA el 16 de diciembre de 2022 y publicado el 6 de enero de 2023. Sus artículos 1 a 10 y 22 a 27 entraron en vigor el 9 de enero de 2023, mientras que las demás disposiciones lo hicieron el 1 de octubre de 2023. El RFAF introdujo por primera vez en el fútbol mundial un sistema obligatorio de licencias para agentes de fútbol, límites máximos de honorarios (el aspecto más cuestionado), restricciones a la representación múltiple, el principio de pago por el cliente y obligaciones de transparencia económica. Sus objetivos declarados eran elevar los estándares mínimos profesionales y éticos, garantizar la calidad de los servicios de representación a tarifas justas y uniformes, limitar los conflictos de intereses, mejorar la transparencia financiera, proteger a las personas —jugadores y entrenadores— con escasa experiencia o información sobre el sistema de transferencias, y prevenir prácticas abusivas, excesivas y especulativas.

 

Los agentes de fútbol, que vieron en el reglamento una amenaza directa a su modelo de negocio, recurrieron a los tribunales europeos. El TJUE ha respondido con una sentencia larga, técnicamente densa y jurídicamente matizada que no da la razón plena a ninguna de las partes, pero que refuerza la posición de FIFA.

 

El tribunal parte de una premisa que la FIFA no cuestionaba pero que era necesario fijar con claridad: el RFAF está sujeto al Derecho de la Unión. Las normas del RFAF tienen por objeto regular determinadas actividades de los agentes de fútbol, que consisten esencialmente en poner en contacto, a cambio de una remuneración, a una persona o cliente con una entidad de destino establecida en otro Estado, con el fin de lograr el cambio definitivo o temporal de esa persona de una entidad de origen a una entidad de destino. Dado que estas actividades constituyen un servicio de representación remunerado en el ámbito de la intermediación, deben considerarse actividades económicas. Y, siendo actividades económicas transfronterizas, quedan bajo el paraguas de los artículos 56, 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

La FIFA puede ser considerada una asociación de empresas en los mercados de contratación de jugadores y entrenadores o de servicios de representación para la transferencia internacional, dado que entre sus miembros se encuentran federaciones nacionales en las que a su vez se agrupan clubes y ligas que ejercen actividades económicas. Esta calificación tiene consecuencias de primer orden: significa que la FIFA, al legislar sobre agentes de fútbol, no actúa en el vacío jurídico del que históricamente se ha beneficiado el deporte, sino que debe justificar cada restricción que impone al mercado.

 

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Mario Chaparro Yedro

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