Málaga Ciudad Redonda FS / F. RFEFLa vía federativa queda agotada tras la desestimación de los recursos presentados por Málaga Ciudad Redonda FS y Heredia 21 FS. La Federación considera que la transmisión de la unidad productiva no evita la aplicación de la normativa que sanciona la entrada en liquidación con la pérdida del derecho de participación en competiciones estatales no profesionales.
La Real Federación Española de Fútbol ha cerrado en vía federativa el expediente relativo a la situación competicional de los equipos vinculados al Club Deportivo Málaga Ciudad Redonda Fútbol Sala tras la venta de su unidad productiva al Club Deportivo Heredia 21 Fútbol Sala.
El Comité Nacional de Segunda Instancia ha confirmado la pérdida del derecho de participación en competiciones estatales no profesionales para la temporada 2026/2027 y, posteriormente, la cobertura de la vacante generada en Segunda División de fútbol sala masculino a favor de Unión África Ceutí “A”.
La controversia tiene su origen en el procedimiento concursal seguido respecto del Málaga Ciudad Redonda FS. El club fue declarado en concurso voluntario, con apertura de la fase de liquidación, disolución de la entidad y cese de sus administradores por auto de 29 de julio de 2025.
Meses después, mediante auto de 25 de noviembre de 2025, el juzgado mercantil autorizó la venta directa de la unidad productiva a favor de Heredia 21 FS, operación formalizada en escritura pública el 11 de diciembre de 2025.
La RFEF toma razón de la venta, pero niega la continuidad automática de la plaza
En su resolución de 12 de junio de 2026, el Juez Único de Competiciones No Profesionales tomó razón de la transmisión de la unidad productiva del Málaga Ciudad Redonda FS a Heredia 21 FS, pero distinguió ese efecto administrativo, registral y patrimonial de la cuestión competicional. La RFEF entendió que la venta autorizada judicialmente no podía impedir la aplicación de la normativa federativa sobre entidades deportivas en liquidación.
El criterio federativo se apoya en el artículo 9.3 del Reglamento de Competiciones —anteriormente recogido en el artículo 101 del Reglamento General—, conforme al cual una entidad deportiva cuya situación concursal conlleve la apertura de la fase de liquidación pierde su derecho de participación en competiciones oficiales estatales no profesionales desde la firmeza del auto, con efectos para la temporada siguiente. Según la resolución, esta consecuencia afecta a los tres equipos transmitidos: Segunda División de fútbol sala masculino, Segunda División B de fútbol sala y División de Honor Juvenil.
La Federación también invocó el artículo 582.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que permite la continuidad de la actividad de una entidad deportiva concursada, pero sin impedir la aplicación de la normativa reguladora de su participación en competición. En consecuencia, para la RFEF, los derechos de participación no operan como activos patrimoniales libremente transmisibles al margen de las reglas federativas.
Segunda Instancia confirma la pérdida del derecho de participación
Málaga Ciudad Redonda FS recurrió la resolución del 12 de junio, recurso al que se adhirió Heredia 21 FS. Ambos clubes defendieron, entre otros argumentos, que la decisión federativa vaciaba de contenido el auto judicial que había autorizado la transmisión de la unidad productiva, que la RFEF había consentido esa transmisión y que la aplicación del artículo 9.3 del Reglamento de Competiciones vulneraba la normativa aplicable y la confianza legítima.
El Comité Nacional de Segunda Instancia desestimó íntegramente el recurso el 18 de junio de 2026. En su resolución, sostuvo que el juez mercantil puede autorizar la venta de una unidad productiva desde una perspectiva patrimonial, pero que ello no altera el régimen deportivo aplicable al derecho de participación en competiciones organizadas por la RFEF.
El Comité concluyó que la Federación había respetado la transmisión en sus efectos administrativos y registrales, al tiempo que aplicaba la normativa federativa que impone la pérdida del derecho de participación por la apertura de la fase de liquidación.
La resolución también rechazó que la participación del club durante la temporada 2025/2026, la percepción de ayudas o el ejercicio de potestades disciplinarias constituyeran actos propios capaces de convalidar su situación para la temporada siguiente. Para el Comité, permitir que los equipos terminaran la temporada respondía precisamente a la regla federativa que difiere los efectos de la liquidación para proteger la integridad de la competición.
La vacante de Segunda División pasa a Unión África Ceutí “A”
Una vez confirmada en vía federativa la pérdida del derecho de participación, el Comité Nacional de Fútbol Sala acordó el 10 de julio de 2026 que se procediera a cubrir, entre otras, la vacante producida en Segunda División de fútbol sala masculino. Ese mismo día, el Juez Único de Competiciones No Profesionales resolvió que el mejor derecho deportivo correspondía a Unión África Ceutí “A”.
La decisión se basó en el artículo 15 del Reglamento de Competiciones, que atiende a la situación competicional preexistente del equipo causante de la vacante. Al tratarse de una plaza generada por un equipo que competía en la propia Segunda División, la prioridad correspondía a los equipos descendidos del mismo grupo, según su mejor clasificación.
En la temporada 2025/2026 habían ocupado posiciones de descenso Avanza Jaén Paraíso Interior, Unión África Ceutí “A” y Vulcanizados Ruiz Tafa FS. Como Avanza Jaén ya había obtenido una vacante derivada de la renuncia de Levante UD FS, la RFEF atribuyó el mejor derecho a Unión África Ceutí “A”.
El club ceutí fue informado de que disponía de un plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de la resolución para cumplimentar su inscripción en Segunda División, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos. La resolución advertía de que, en caso de no solicitar la inscripción en plazo, se entendería que renunciaba a la vacante, que podría ser ofrecida a Vulcanizados Ruiz Tafa FS.
Nuevo recurso desestimado y vía federativa agotada
Heredia 21 FS y Málaga Ciudad Redonda FS recurrieron también la resolución de cobertura de vacante. Alegaron, en esencia, la falta de firmeza de la decisión sobre la pérdida del derecho de participación, la improcedencia de cubrir la vacante y la innecesariedad de aplicar la pérdida de derechos en la temporada 2026/2027.
El Comité Nacional de Segunda Instancia volvió a desestimar el recurso el 15 de julio de 2026. El órgano federativo razonó que la mera voluntad de acudir a la jurisdicción ordinaria o la solicitud de medidas cautelares no suspende por sí sola los efectos competicionales de las resoluciones federativas, salvo que exista una decisión judicial que así lo acuerde. Al no constar una suspensión judicial, el Comité consideró correcta la ejecución de la pérdida del derecho de participación mediante la cobertura de la vacante.
La resolución también rechazó revisar de nuevo las cuestiones ya decididas en el expediente anterior, al entender que operaban principios de seguridad jurídica, preclusión y materia ya resuelta en vía federativa. Por ello, confirmó íntegramente la resolución del 10 de julio y la declaración de Unión África Ceutí “A” como equipo con mejor derecho deportivo para ocupar la plaza en Segunda División de fútbol sala masculino.
Con esta última decisión, la RFEF deja agotada la vía federativa y remite a la jurisdicción civil competente cualquier eventual impugnación posterior.
En términos deportivos, el expediente consolida dos consecuencias principales: Heredia 21 FS no sucede automáticamente al Málaga Ciudad Redonda FS en las plazas estatales transmitidas dentro de la unidad productiva, y la vacante de Segunda División de fútbol sala masculino queda atribuida, por mérito deportivo, a Unión África Ceutí “A”.


























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