F: BalogunLa suspensión condicional de Balogun y irregularidades procedimentales en la inadmisión del recurso de la Real Federación Belga de Fútbol
Un análisis a la luz del Código Disciplinario de la FIFA (mayo de 2026) y del Reglamento de Arbitraje TAS para la Copa Mundial de la FIFA 2026
Ya se ha escrito bastante sobre la suspensión de la sanción a Folarin Balogun, pero se ha comentado poco respecto la situación que ha sufrido la Federación Belga de Futbol, como afectada directa e ignorada.
La suspensión se ha aplicado en virtud de una norma vigente, el artículo 27 del Código disciplinario de la FIFA, norma aprobada por la FIFA, de la cual forman parte todas las Federaciones de futbol estatales. El Código Disciplinario de la FIFA en su edición de mayo de 2026 fue adoptado por el Consejo y entró en vigor el 1 de mayo de 2026. Es, pues, la norma vigente en el momento de producirse los hechos objeto del presente análisis, la expulsión de un jugador de la selección de los Estados Unidos durante la fase final de la Copa Mundial y la posterior decisión disciplinaria de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, independientemente de la activación política que haya tenido o no.
La aplicación de este artículo 27 suscita cuestiones de indudable relevancia jurídica que van más allá del caso concreto, pues hemos detectado, diversas incongruencias en el cuerpo normativo de la FIFA que favorecen cierta arbitrariedad:
Iolanda Latorre
Counsel
Andersen






















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