Imagen de archivo / ShutterstockLa Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta a la titular de un establecimiento de Fuenlabrada por emitir en abierto dos partidos de LaLiga EA Sports sin contar con la autorización correspondiente. La resolución, dictada por la Sección 15ª, desestima el recurso de apelación presentado por la condenada y mantiene íntegramente la sentencia de instancia.
Según la sentencia, los hechos se produjeron en el local BAKASI, situado en la Avenida de las Regiones número 2 de Fuenlabrada. El tribunal considera probado que la titular del establecimiento reprodujo, a través de un televisor y con acceso para terceros, dos encuentros de la competición: el FC Barcelona-Getafe CF del 25 de septiembre de 2024 y el Real Betis-Rayo Vallecano del 22 de diciembre de 2024.
La resolución señala que las emisiones se realizaron con fines comerciales, “a fin de captar clientes”, y sin el consentimiento de LaLiga Nacional de Fútbol Profesional, entidad que ostenta las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de la Primera y Segunda División.
Multa e indemnización
La condena confirmada atribuye a la acusada la autoría de un delito leve contra el mercado y los consumidores, previsto en el artículo 286.4 del Código Penal. La pena impuesta consiste en tres meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, lo que supone un total de 360 euros.
Además, la sentencia mantiene la obligación de indemnizar a LaLiga Nacional de Fútbol Profesional con 607,92 euros en concepto de responsabilidad civil. También se confirma la advertencia de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, conforme al artículo 53 del Código Penal.
El recurso discutía la cuantía de la multa
La defensa recurrió la sentencia alegando que la cuota diaria de cuatro euros no estaba suficientemente motivada y que debía reducirse a tres euros diarios. En su recurso sostuvo que la fijación de la multa debía atender exclusivamente a la situación económica de la condenada y que no constaban datos suficientes para elevar la cuota por encima de ese importe.
La Audiencia Provincial rechaza este planteamiento. Aunque reconoce que la multa debe guardar proporción con el delito y tener en cuenta la capacidad económica de la persona condenada, considera que la cuota de cuatro euros está situada en un tramo mínimo y prudencial. La sentencia añade que la ausencia de datos económicos detallados no obliga automáticamente a imponer la cuota mínima absoluta.
Sentencia firme en la vía del juicio por delito leve
En consecuencia, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la resolución dictada el 4 de noviembre de 2025 por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Fuenlabrada.
La sentencia declara de oficio las costas procesales de la apelación y recuerda que, conforme al artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra esta resolución no cabe recurso alguno.























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