Miércoles, 08 de Julio de 2026

Actualizada Miércoles, 08 de Julio de 2026 a las 02:50:28 horas

El TAD anula la sanción por incomparecencia al Grupo Forma-t Villalba y devuelve el caso a la RFEF

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 08 de Julio de 2026
F. vilalbafs.esF. vilalbafs.es

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha estimado el recurso presentado por el Grupo Forma-t Villalba F.S. contra la resolución del Juez Único de Apelación de Fútbol Sala de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que había confirmado una sanción por la incomparecencia del club al partido frente al Piensos Durán Albense FS.

 

El encuentro, correspondiente a la jornada 18 del Grupo 1 de Segunda División B de Fútbol Sala, estaba previsto para el 24 de enero de 2026.

 

Según consta en la resolución, el equipo visitante comunicó antes del partido las dificultades para desplazarse debido a la situación meteorológica provocada por la borrasca Ingrid, solicitó el aplazamiento del encuentro y mantuvo varias comunicaciones con responsables federativos.

 

El partido fue suspendido sin llegar a comenzar. El acta arbitral reflejó que, a las 18:15 horas, una vez transcurrido el periodo de cortesía, se suspendía el encuentro por incomparecencia del Grupo FORMA-T Vilalba F.S., encontrándose presentes tanto el equipo local como el equipo arbitral.

 

A raíz de esa incomparecencia, el Juez Disciplinario Único de Fútbol Sala de la RFEF sancionó al club con la pérdida del partido por 6-0, la deducción de tres puntos en la clasificación y una multa de 300 euros.

 

El argumento del club

 

El club recurrió la sanción alegando que su decisión de no viajar obedeció exclusivamente a razones de seguridad derivadas de la situación meteorológica. También sostuvo que actuó con diligencia al solicitar el aplazamiento, mantener contacto con la Federación y esperar una resolución cuando todavía era posible organizar el desplazamiento.

 

En su recurso ante el TAD, la entidad pidió que se declarase que la no comparecencia se debió a circunstancias excepcionales constitutivas de fuerza mayor y, en consecuencia, se fijara una nueva fecha para disputar el encuentro. Subsidiariamente, solicitó la anulación de la deducción de tres puntos o la moderación de la sanción por aplicación del principio de proporcionalidad.

 

El TAD rechaza una responsabilidad automática

 

El Tribunal centra la controversia en determinar si la conducta del club encajaba realmente en la infracción de incomparecencia prevista en el artículo 150 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Según el TAD, la mera ausencia del club al partido no basta por sí sola para imponer una sanción disciplinaria, ya que el precepto exige que la incomparecencia sea consecuencia de una actuación dolosa o, al menos, gravemente negligente.

 

Además, el Tribunal subraya que la actuación del club debía valorarse "ex ante", es decir, atendiendo a la información disponible en el momento de decidir si viajaba o no, y no a partir de una reconstrucción posterior de los hechos.

 

En ese análisis, considera especialmente relevante que el club comunicara las dificultades, solicitara formalmente el aplazamiento, mantuviera contacto con la RFEF y gestionara el desplazamiento con la empresa de transporte.

 

La demora federativa, clave en la decisión

 

La resolución destaca que, a las 14:16 horas del día del partido, la Federación seguía comunicando al club que la solicitud de aplazamiento estaba pendiente de resolución, pese a que el encuentro comenzaba a las 18:00 horas y el desplazamiento requería un trayecto superior a cuatro horas.

 

Para el TAD, esa circunstancia resultó determinante, ya que el margen temporal restante ya no permitía organizar el viaje en condiciones compatibles con la disputa del encuentro.

 

El Tribunal también toma en consideración que la RFEF requirió documentación acreditativa a las 15:13 horas, muy próxima al inicio del partido, lo que dificultaba obtener certificaciones oficiales en ese momento.

 

Posteriormente, el club aportó la resolución de la Dirección General de Tráfico sobre la borrasca Ingrid y una certificación de la empresa de autocares que justificaba la cancelación del viaje por motivos de seguridad.

 

Estimación del recurso y devolución del expediente

 

Con base en todo ello, el TAD concluye que no existen elementos suficientes para apreciar dolo ni notoria negligencia en la actuación del Grupo Forma-t Villalba F.S.

 

La resolución considera que la conducta del club respondió a una valoración prudente, adoptada en un contexto de riesgo meteorológico grave, tras haber realizado las comprobaciones razonables y tratar de obtener una decisión federativa antes del partido.

 

En consecuencia, el Tribunal estima el recurso y devuelve el expediente a la RFEF para que adopte las decisiones oportunas sobre los ajustes en la puntuación, la clasificación del equipo recurrente y, en su caso, la organización de la competición como consecuencia de esos cambios.

 

La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque puede ser recurrida ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.94

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.