Jueves, 02 de Julio de 2026

Actualizada Jueves, 02 de Julio de 2026 a las 13:36:49 horas

El Juzgado de lo Mercantil autoriza la venta parcial de la Unidad Productiva del Lleida

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El Juzgado Mercantil número 1 de Lleida ha autorizado la venta de la unidad productiva del Lleida Ponent Club de Futbol, actualmente en concurso voluntario, pero ha limitado de forma sustancial el alcance de la operación solicitada por Lleida Calaveres Club de Futbol, entidad deportiva de nueva creación.

 

La resolución, a la que ha tenido acceso IUSPORT, se produce en el marco del concurso voluntario en el que el propio juzgado había acordado la apertura de la fase de liquidación el pasado 10 de junio de 2026.

 

Según recoge el auto, Lleida Calaveres presentó una oferta para adquirir determinados activos vinculados al club concursado y amplió dicha propuesta el 17 de junio.

 

La oferta pretendía incluir, entre otros elementos, marcas, fondo de comercio deportivo, masa social, valor reputacional, derechos de competición del primer equipo en la Liga Élite de la Federació Catalana de Futbol para la temporada 2026-2027, derechos del Juvenil A, bienes muebles históricos, equipaciones, trofeos, documentación y fotografías vinculadas a anteriores clubes de la ciudad.

 

El juzgado excluye marcas, historia deportiva y bienes históricos

 

El auto rechaza incluir en el perímetro de la venta las marcas mencionadas en la oferta, al no constar en el inventario de bienes y derechos del concurso, inventario que no fue impugnado. Por esa razón, el magistrado afirma que no puede valorar su eventual contenido patrimonial ni integrarlas en la unidad productiva.

 

No constan estas marcas en el inventario de bienes y derechos, por tanto, no puede el juzgado valorar si tienen contenido patrimonial y sí constituyen un elemento esencial de la actividad, como unidad productiva.

 

También quedan fuera el denominado fondo de comercio deportivo, la masa social y el valor reputacional asociado a la trayectoria del club. La resolución subraya que esos elementos pueden tener valor sentimental, pero no patrimonial a efectos concursales, y que no corresponde al juzgado determinar quién es el “heredero” de la historia de anteriores clubes de fútbol de Lleida.

 

No tiene valor patrimonial, … sentimental todo el que quieran las partes, pero no patrimonial, ni consta así en el inventario de bienes presentado; por tanto, no es el juzgado quien debe indicar quien es el “heredero” de la historia de otros clubs de futbol de Lleida, dice el auto.

 

En la misma línea, el magistrado excluye trofeos, fotografías históricas, documentación y equipaciones, al considerar que no forman parte de una unidad productiva en sentido concursal. La resolución recuerda que una unidad productiva debe consistir en un conjunto organizado de medios materiales, humanos e inmateriales suficiente para continuar una actividad económica de forma autónoma o inmediata por el adquirente.

 

El concepto concursal de una unidad productiva es el de un conjunto organizado de medios materiales, humanos y, en su caso, inmateriales que permite desarrollar una actividad económica de forma autónoma o susceptible de continuar de manera inmediata por un adquirente.

 

Los derechos de competición quedan en manos de la autoridad federativa

 

Uno de los pronunciamientos más relevantes de la resolución se refiere a los derechos de competición y participación del primer equipo en la Liga Élite de la Federació Catalana de Futbol, así como a los derechos del Juvenil A.

 

El juzgado declara que dichos derechos no constan en el inventario de bienes del concurso y, además, afirma que no es competente para decidir sobre su transmisión.Y entiendo que este juzgado no es competente para declarar sobre si se transmiten o no, unos derechos cuyo reconocimiento corresponden a la autoridad federativa.

 

El auto razona que la participación de una entidad deportiva en una competición está sometida a las normas federativas aplicables. En este punto, el magistrado recuerda que el concurso de una entidad deportiva no impide la aplicación de la normativa reguladora de la competición y que los requisitos exigidos por las federaciones no pueden ser modificados por el juez del concurso.

 

De ahí, que el concurso tiene el trámite ordinario, pero no puede intervenir ni impedir, la aplicación de la normativa reguladora de la participación de la concursada, en la competición.

 

La resolución añade que, aunque la Federació Catalana de Futbol no contemple expresamente qué ocurre con una asociación que entra en concurso o con la transmisibilidad de derechos deportivos, las normas de la Real Federación Española de Fútbol pueden servir como referencia analógica.

 

Según el auto, una entidad de nueva creación se inscribe en la última categoría de la federación autonómica correspondiente, y la decisión sobre quién compite en una categoría determinada corresponde a la federación competente, no al juzgado.

 

La conclusión es que, desde el Juzgado no es competente para determinar quien juega o no, en una categoría de futbol, profesional o amateur, pues corresponde a cada federación determinar los requisitos y condiciones de aquellos que juegan en sus ligas.

 

La venta se limita a trabajadores y uso del Camp d’Esports

 

Pese a las exclusiones, el juzgado sí autoriza la venta de la unidad productiva, pero con un perímetro muy reducido: queda limitada a los trabajadores que, en su caso, mantengan una relación laboral vigente y al derecho de uso del Camp d’Esports, sin perjuicio de lo que haya resuelto o resuelva el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sobre la concesión vinculada al Ayuntamiento de Lleida.
 

Cinco días para modificar o retirar la oferta

 

Como consecuencia del perímetro finalmente aprobado, el juzgado requiere a Lleida Calaveres Club de Futbol para que, en el plazo de cinco días, modifique o retire su oferta.

 

La resolución declara expresamente que no aprueba ningún otro elemento ni condición de los recogidos en la propuesta presentada.Visto el perímetro aprobado, requiero a la parte ofertante para que en el plazo de 5 días, modifique o retire su oferta.

 

Contra el auto cabe interponer recurso de reposición, conforme al artículo 546 de la Ley Concursal en relación con los artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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