F: ShutterstockCon respecto al sonado caso del interés del jugador argentino Julián Álvarez de romper su vínculo con el Atlético de Madrid y pedir que se lo transfiera, sumado al leading case que fue DIARRA, con la participación del TJUE solicitando a FIFA modificaciones en sus normativas nos sigue haciendo meditar sobre nuestro derecho deportivo y derecho del fútbol.
Recientemente FIFA y un grupo de partes interesadas lograron modificar el artículo 17 del RETJ dando una saludable respuesta al tema de las transferencias de jugadores y ya está un nuevo caso en la palestra.
Corrían los años 90, cuando en Argentina muchos jugadores de fútbol veían y anhelaban su futuro en el viejo continente. El derecho de retención vigente hasta ese momento que les dificultaba salir de una especie de prisión que representaba estar fichado en un club y no poder cambiar de rumbo los obligó a salir a buscar una respuesta en la justicia ordinaria.
Allí es donde el artículo 264 del viejo Código civil argentino redactado por el gran jurista cordobés don Dalmacio Vélez Sarsfield en el año 1869, se refería al derecho de los padres sobre sus hijos menores de edad, en aquella época alcanzada a los 21 años. Esta norma que se conoció con el nombre de la “PATRIA POTESTAD”, que indicaba alguna dificultad en su aplicación cuando los progenitores estaban separados o divorciados para acordar en una decisión sobre sus hijos fue la utilizada por los abogados para liberar a los atletas de ese fichaje que les impedía poder cumplir sus sueños.
Así a través de esta regla del antiguo ordenamiento jurídico argentino reemplazado íntegramente por el unificado Código Civil y Comercial en el año 2015 de autoría variada en los que se destacan los juristas Ricardo Lorenzetti y Aida de Carlucci entre otros muchos, se presentaba ante un juez una acción sumaria y se lograba que el jugador contara con su libertad de acción y con su pase en su poder dirigirse donde lo aceptaran.
Esta situación obligó a los clubes a tener que realizar contratos laborales más temprano a figuras prominentes que se aproximaban al estrellato y establecer dentro de los contratos laborales una clausula que indicara que si el jugador decidía irse antes de cumplir el término del contrato a otro club debía pagar una indemnización fijada, o de lo contrario un magistrado debería fijar una cláusula penal en el caso que no cumpliera el club o el jugador el pacto sellado.
José Emilio Jozami Delibasich




















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