
La asamblea de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha aprobado una modificación de sus Estatutos con el objetivo de adaptar su texto interno a nuevas necesidades organizativas, funcionales y competenciales del fútbol español.
Dos ejes principales de reforma
La propuesta sometida a la consideración de la Asamblea General se articulaba en torno a dos líneas principales: la creación de una pluralidad de órganos de control de gestión de los derechos audiovisuales y la introducción de una referencia expresa a las competencias de las Ligas profesionales en determinados apartados del artículo 55.1 de los Estatutos.
La reforma busca adecuar el marco estatutario de la RFEF a la evolución del fútbol español y a las exigencias del ordenamiento jurídico vigente.
Nuevos órganos para los derechos audiovisuales
Uno de los cambios más relevantes afecta al artículo 37, relativo a los órganos de control de gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF. Frente al modelo de órgano único previsto en la redacción vigente, el acuerdo contempla una pluralidad de órganos, con el fin de que cada competición pueda contar con un órgano específico que refleje sus particularidades.
La composición y funciones concretas de estos órganos se determinarán mediante desarrollo reglamentario, dentro del marco previsto por el Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril.
Referencia expresa a las Ligas profesionales
La segunda modificación se centra en el artículo 55.1, apartados a) y e). En ambos casos, el texto aprobado incorpora la cláusula “sin perjuicio de las competencias de las Ligas profesionales a este respecto”.
En el apartado a), la precisión se añade a la facultad de suspender, adelantar o retrasar partidos, así como de determinar la fecha y, en su caso, el lugar de aquellos encuentros que no puedan celebrarse conforme al calendario oficial o en las instalaciones inicialmente previstas.
En el apartado e), la misma referencia se incorpora a la facultad de fijar una hora uniforme para el comienzo de partidos de una misma jornada cuando sus resultados puedan influir en la clasificación general y definitiva.
Cumplimiento de una sentencia firme
La incorporación de esta cláusula en los apartados a) y e) del artículo 55.1 responde al cumplimiento de una sentencia judicial firme. Con ello, se pretende ajustar la redacción estatutaria al reparto competencial aplicable entre la RFEF y las Ligas profesionales.
Las modificaciones permitirían adaptar el funcionamiento interno de la Federación tanto en materia audiovisual como en la gestión de determinadas decisiones sobre el calendario y los horarios de competición.


























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