
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado el auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell que había expulsado del procedimiento penal a Juan José Isern Aranda, candidato segundo clasificado en las elecciones de febrero de 2023 y ha reconocido su derecho a ejercer la acusación particular en la investigación por las presuntas irregularidades cometidas durante las elecciones a la presidencia de la Federación Catalana de Fútbol (FCF).
La causa investiga la supuesta falsificación de certificados y actas de diversos clubes de fútbol que no se encontraban debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cataluña y que posteriormente habrían sido elevados a escritura pública con el objetivo de acreditar representaciones para ejercer el derecho de voto en favor de una de las candidaturas a la presidencia de la Federación Catalana de Fútbol. Asimismo, se investigan posibles hechos constitutivos de administración desleal por el presunto uso de recursos federativos en beneficio de dicha candidatura.
El Juzgado de Instrucción de Sabadell había considerado que Juan José Isern no reunía la condición de víctima ni de perjudicado por los delitos investigados y, por ello, acordó dejar sin efecto su personación como acusación particular. Frente a esa decisión, el candidato sostuvo que las presuntas falsificaciones tenían precisamente como finalidad alterar un proceso electoral en el que él concurría como candidato, impidiéndole competir en condiciones de igualdad.
La Audiencia Provincial comparte este planteamiento y afirma expresamente que, aunque el recurrente no sea el ofendido directo por las falsificaciones documentales, sí puede ser considerado perjudicado porque los hechos investigados perseguían presuntamente influir en unas elecciones en las que participaba como candidato. Sobre esa base, concluye que reúne los requisitos del artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para intervenir en el procedimiento como acusación particular.
La resolución también aprecia que el auto recurrido modificó el criterio inicialmente mantenido por el propio juzgado sin ofrecer una motivación suficiente y rechaza que la falta de oposición previa al recurso de reforma pueda impedir el éxito del recurso de apelación.
Como consecuencia, la Audiencia Provincial revoca la resolución impugnada y acuerda que Juan José Isern continúe personado en la causa como acusación particular, con todos los derechos procesales inherentes a dicha condición.
Un criterio con posible alcance más allá del deporte
Más allá del caso concreto, la resolución resulta especialmente relevante porque refuerza una interpretación amplia del concepto de "perjudicado" en el proceso penal. La Audiencia considera que cuando unos presuntos delitos documentales tienen como finalidad alterar un proceso electoral, quienes concurren como candidatos pueden ostentar un interés legítimo directo para intervenir como acusación particular, aunque no sean las personas cuya firma habría sido falsificada.
Este criterio puede tener proyección sobre futuros procedimientos relacionados con procesos electorales de federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y otras entidades en las que se investiguen presuntas manipulaciones del resultado electoral.























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