F. ShutterstockLas declaraciones de Julián Álvarez al término del partido entre Argentina y Austria en el Mundial 2026 han desencadenado una respuesta institucional del Atlético de Madrid que merece una lectura jurídica fría, sin otro color que el del texto reglamentario. El club madrileño ha anunciado la presentación de una denuncia formal ante la FIFA contra el FC Barcelona por negociar presuntamente con un jugador bajo contrato durante el denominado periodo protegido. La cuestión no es nueva en el derecho de transferencias internacional, pero las circunstancias concretas del caso la dotan de una relevancia excepcional.
El punto de partida normativo es la definición que ofrece el propio Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), en su versión vigente (de julio de 2025). El periodo protegido se define como un periodo de tres temporadas completas o de tres años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato; si el contrato se firmó antes de que el jugador profesional cumpliese 28 años, o por un periodo de dos temporadas completas o de dos años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato, si el contrato se firmó después de que el jugador profesional cumpliese 28 años. Álvarez, nacido en enero de 2000, se incorporó al Atlético en el verano de 2024 con 24 años cumplidos. El periodo protegido de tres años o tres temporadas, el que concluya antes, no expirará antes del verano de 2027, de modo que el jugador se encuentra indubitablemente dentro de ese margen en el momento de los supuestos hechos que han motivado la denuncia.
La primera norma que el Atlético puede esgrimir es procedimental (art. 18.3 RETJ), pero de enorme alcance práctico. Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes. El contrato de Álvarez no vence hasta el 30 de junio de 2030, por lo que la excepción de los seis meses no resulta de aplicación. Si el Atlético logra acreditar que el Barcelona tomó contacto con el jugador o su entorno sin haber cursado esa comunicación escrita previa al club, el incumplimiento del artículo 18.3 es autónomo y sancionable con independencia de cualquier ruptura contractual posterior.
La segunda norma, y la de consecuencias más severas, es el artículo 17 del RETJ. El nuevo club de un jugador será responsable conjunto del pago de indemnizaciones si, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias particulares de cada caso, puede establecerse que el nuevo club indujo al jugador a incumplir su contrato.
Las consecuencias para el club inductor son, en este marco, de las más gravosas que contempla el sistema FIFA. Se impondrá una sanción deportiva (i) a cualquier club que haya incumplido el contrato durante el periodo protegido o (ii) al nuevo club de un jugador si, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias particulares de cada caso, puede establecerse que el nuevo club indujo al jugador a incumplir el contrato durante el periodo protegido. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos. El club podrá inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, solo a partir del periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva respectiva. En términos prácticos, ello equivale a bloquearse durante dos mercados de fichajes completos, una consecuencia de alcance extraordinario para cualquier club de primera línea.
El radio sancionador de la norma también puede extenderse a agentes e intermediarios y al propio jugador (una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial, que se elevará a seis meses en caso de circunstancias agravantes).
Una aclaración de calado para quienes han citado estos últimos días la regla de los 45 días al hilo de la denuncia del Atlético de Madrid ante la FIFA: esa presunción no forma parte del reglamento hoy vigente.
El artículo 17.11 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA establece que, a efectos de determinar la responsabilidad por inducción a la ruptura contractual, si el jugador firma un nuevo contrato dentro de los 45 días posteriores a una ruptura de contrato por su parte, se presumirá que el nuevo club indujo al jugador a romper el contrato, presunción que únicamente puede desvirtuarse si el nuevo club demuestra, a plena convicción del Tribunal del Fútbol, que no medió inducción alguna. Una norma precisa, poderosa y, sobre el papel, muy favorable a los intereses del Atlético de Madrid. El problema es que ese artículo 17.11 pertenece a la versión 2027 del reglamento (aplicable a partir del 1 de enero de 2027), no a la edición de julio de 2025, actualmente en vigor.
La versión de 2027 introduce la presunción de inducción ligada al plazo de 45 días como novedad expresa, bajo la rúbrica "Presumption of inducement", dentro de un artículo 17 sustancialmente reformado respecto al texto vigente. El reglamento de julio de 2025, que es el aplicable al caso Álvarez en este momento, no contiene esa presunción automática: la inducción se determina, conforme a su artículo 17.2, mediante el principio de ponderación de probabilidades y atendiendo a los hechos y circunstancias individuales de cada caso, sin que ningún plazo la active automáticamente.
Una vez aclarado ese extremo, este tipo de disputas no es nuevo ante los órganos de resolución del fútbol internacional. El caso Matuzalém —laudo del Tribunal Arbitral del Deporte de 2008 (TAS 2008/A/1519-1520)— es el punto de referencia ineludible. El centrocampista brasileño rescindió su contrato con el Shakhtar Donetsk durante el periodo protegido para fichar por el Real Zaragoza. El TAS concluyó que la inducción del club español quedaba acreditada no por prueba documental directa, sino por la cronología de los hechos: la rapidez con que el jugador firmó con Zaragoza tras la ruptura evidenciaba que las negociaciones habían comenzado antes. Club y jugador fueron condenados solidariamente a abonar al Shakhtar aproximadamente 11,85 millones de euros, calculados conforme al principio del interés positivo —que habría obtenido el club perjudicado si el contrato se hubiera cumplido íntegramente, incluyendo el valor de transferencia perdido—. La metodología Matuzalém es hoy derecho positivo en el artículo 17.1 del RETJ. El contraste con el caso Webster (TAS 2007), en el que el TAS limitó la indemnización al valor residual del contrato por haberse producido la ruptura fuera del periodo protegido, ilustra por qué ese umbral temporal es el eje sobre el que pivota todo el sistema sancionador de la FIFA. El Atlético de Madrid sabe bien, al presentar su denuncia, que el terreno en el que planta batalla es el más favorable que el reglamento ofrece.
La debilidad jurídica de la denuncia en el momento presente es, no obstante, real. Álvarez no ha rescindido su contrato. Las declaraciones públicas de un jugador expresando su deseo de marcharse constituyen un elemento de contexto relevante, pero no bastan por sí solas para consumar el tipo de inducción que el artículo 17 sanciona con mayor rigor. Demostrar que existieron negociaciones clandestinas exige prueba documental o testimonial concreta —correos, mandatos conferidos a agentes, reuniones no autorizadas— que transforme los indicios en infracción acreditable. Sin esa prueba, la denuncia tiene un valor fundamentalmente disuasorio: pone en conocimiento de la FIFA la situación, crea un expediente formal y advierte de las consecuencias de persistir en una conducta que el reglamento tipifica con menos claridad que en su versión futura de 2027.
MARIO CHAPARRO YEDRO
Counsel en Toda&Nel-lo
https://www.todanelo.com/es/equipo-profesional/mario-chaparro-yedro/























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