F: ShutterstockLa noticia publicada por el Diario AS el 14 de mayo de 2026 revela una situación que, por inusual, merece ser examinada con las herramientas del derecho laboral especial de los deportistas profesionales.
Ferland Mendy, lateral izquierdo del Real Madrid, ha sido operado de una rotura importante del tendón del recto femoral, una dolencia que le mantendrá alejado de los terrenos de juego durante meses. La gravedad de la lesión ha puesto sobre la mesa una circunstancia que trasciende lo médico: el club y el entorno del jugador difunden versiones distintas sobre la duración del contrato.
El Real Madrid filtró en su momento que la vinculación vence en 2027; el entorno de Mendy asegura, en cambio, que expira en 2028. El Diario AS califica la situación de misterio, pero conviene empezar por afirmar lo obvio: la fecha de terminación del contrato es conocida, porque consta por escrito y obra en poder de ambas partes. Lo que existe no es un enigma jurídico, sino una disfunción de comunicación y publicidad que ha creado una apariencia de incertidumbre sin sentido normativo.
El Real Madrid no hizo anuncio oficial de la renovación que Mendy firmó en 2024, una omisión que contrasta con la práctica habitual de la entidad y que ha generado un vacío informativo en el que han prosperado versiones contradictorias. Pero la ausencia de comunicado no afecta a la validez ni al contenido del contrato. El artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, establece con claridad los requisitos de forma y contenido del contrato, y esos requisitos —si se cumplieron, como todo indica— garantizan que la duración es un dato cierto, determinado y cognoscible por ambas partes. El misterio, por tanto, no es jurídico, sino mediático: una niebla de versiones no oficiales que se disipa en cuanto se consulta el documento que las partes firmaron.
Diego Fierro Rodríguez





















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