F: ShutterstockEl tribunal considera que el tratamiento de datos de salud estuvo justificado por el contexto excepcional de la pandemia y por los protocolos del Consejo Superior de Deportes.
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la Real Federación Española de Tenis de Mesa y ha anulado la sanción de 10.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por solicitar certificados COVID o pruebas diagnósticas negativas a alumnos que iban a realizar un examen para obtener el título de entrenador.
El conflicto se originó en 2021, cuando la Federación comunicó a los aspirantes que, para acceder a la prueba en una residencia dependiente del Consejo Superior de Deportes, debían acreditar vacunación o una PCR negativa. La AEPD entendió que no se trató de una simple exhibición, sino de un tratamiento de datos de salud, al haberse recabado y comunicado listados con nombres, apellidos y NIF de los alumnos.
La Sala reconoce que el consentimiento de los afectados no era una base suficiente, ya que la negativa a aportar la documentación podía impedirles realizar el examen. Sin embargo, concluye que, en plena crisis sanitaria por el COVID-19, existían intereses vitales que justificaban el tratamiento limitado de esos datos, especialmente al responder la medida a protocolos marcados por el Consejo Superior de Deportes.
Por ello, la Audiencia Nacional declara proporcionadas y ajustadas a Derecho las medidas adoptadas por la Federación y anula las resoluciones sancionadoras de la AEPD, con imposición de costas a la Administración. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
























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