Miércoles, 17 de Junio de 2026

Actualizada Miércoles, 17 de Junio de 2026 a las 16:22:07 horas

José C. Páez Romero / Vicente Boquera Tarín

Integridad deportiva y prevención del amaño de partidos en el fútbol profesional y semiprofesional

José C. Páez Romero / Vicente Boquera Tarín José C. Páez Romero / Vicente Boquera Tarín Miércoles, 17 de Junio de 2026
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Los dos primeros artículos de esta serie han abordado la evolución del compliance en el fútbol profesional español –desde los convenios internacionales hasta su consolidación mediante el artículo 31bis del Código Penal (CP) y su validación jurisprudencial en la STS 280/2026, de 16 de abril (caso Neymar)– y la arquitectura técnica que debe sustentar cualquier sistema de cumplimiento eficaz en clubes de fútbol y SADs –manual de cumplimiento, mapa de riesgos, políticas específicas, registros documentales y órgano de cumplimiento dotado de autonomía funcional–. Esta consolidación normativa y estructural plantea ahora la necesidad de analizar en profundidad el que constituye, probablemente, el riesgo más específico y caracterizador del sector deportivo: la integridad deportiva y la prevención del amaño de partidos y competiciones.

 

La manipulación de competiciones deportivas representa una amenaza que trasciende el ámbito puramente penal para afectar a la esencia misma del deporte profesional: la incertidumbre del resultado y la igualdad competitiva. Cuando un partido se encuentra predeterminado, fraudulentamente alterado o condicionado por intereses espurios –habitualmente vinculados a mercados de apuestas, pero también a estrategias competitivas irregulares, presiones de terceros o beneficios económicos directos– se destruye el valor fundamental que sustenta la competición deportiva como espectáculo y como actividad económica legítima. Esta destrucción de la integridad competitiva genera consecuencias que van mucho más allá de la sanción penal o disciplinaria de los autores materiales: erosiona la confianza de los aficionados, deteriora la reputación de la competición, compromete los ingresos por derechos audiovisuales y patrocinios, y puede llegar a determinar la exclusión de competiciones.

 

El marco normativo aplicable a la prevención del amaño de partidos presenta una complejidad singular, caracterizada por la confluencia de cuatro niveles regulatorios diferenciados que operan de forma simultánea y complementaria: la regulación internacional derivada de los Estatutos y Códigos Disciplinarios de la FIFA y de la UEFA, que establecen obligaciones de integridad para clubes, jugadores y oficiales; la legislación penal española, que tipifica la corrupción deportiva en el artículo 286bis.4 CP; la normativa administrativa en materia de apuestas derivada de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y su desarrollo reglamentario; y el Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas (Convenio de Macolín), ratificado por España mediante Instrumento de 23 de julio de 2024. Esta multiplicidad normativa exige que los sistemas de compliance de los clubes integren controles específicos que no solo prevengan conductas penalmente tipificadas, sino que garanticen el cumplimiento de obligaciones disciplinarias deportivas y administrativas cuyo incumplimiento puede generar sanciones económicas, deportivas o incluso la exclusión de competiciones oficiales.

 

El presente artículo desarrolla este marco normativo, identifica las principales tipologías de riesgo de manipulación competitiva, analiza las buenas prácticas preventivas y de detección que deben integrar las políticas de integridad deportiva de los clubes, y establece criterios de diferenciación según el nivel competitivo, reconociendo que los sistemas de control aplicables en el fútbol profesional de élite difieren cualitativamente de aquellos que resultan proporcionados y eficaces en categorías semiprofesionales o en el fútbol base.

 

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José C. Páez Romero

Vicente Boquera Tarín

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