Martes, 16 de Junio de 2026

Actualizada Martes, 16 de Junio de 2026 a las 12:45:52 horas

Jacinto Alonso se libra de la sanción derivada de la carta de apoyo a Villar por caducidad

IUSPORT IUSPORT Martes, 16 de Junio de 2026

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación del Consejo Superior de Deportes, y ha confirmado la sentencia que anuló la sanción de dos meses de inhabilitación impuesta por el Tribunal Administrativo del Deporte a Jacinto Alonso, en su condición de presidente de la Federación Riojana de Fútbol.

 

Los hechos se remontan a la etapa final de Ángel Maria Villar al frente de la RFEF. En febrero de 2017, un total de 16 federaciones territoriales firmaron una carta el 13 de octubre de 2020 en la que apoyaban a Villar, que entonces estaba inmerso en el proceso electoral de la institución.



Miguel Galán, entrenador, denunció ante el CSD esta carta por considerar que iba en contra de la neutralidad que deben tener los presidentes de federaciones regionales en ese proceso.



El CSD estimó la reclamación y la trasladó al TAD, que acordó sancionarlos a todos por incumplir el deber de neutralidad.

 

En cuanto al entonces presidente de la Federación Riojana, que siempre negó haber firmado la carta, la resolución, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, confirma el criterio del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, que en junio de 2022 estimó el recurso de Jacinto Alonso contra la resolución sancionadora del Tribunal Administrativo del Deporte.

 

El TAD y el CSD defendían en apelación que el procedimiento sancionador no había caducado, al entender que el plazo máximo para resolver y notificar se había ampliado válidamente y que el intento de notificación realizado antes del vencimiento del plazo era suficiente para impedir la caducidad.

 

La Audiencia Nacional reconoce que, a efectos de evitar la caducidad, un intento de notificación debidamente acreditado puede ser suficiente. Sin embargo, centra la cuestión en la validez de la ampliación del plazo para resolver el expediente sancionador.

 

Según la Sala, la ampliación del plazo máximo para resolver constituye una medida excepcional que exige una justificación suficiente. En este caso, el tribunal considera que ni el número de expedientados —dieciséis presidentes federativos— ni los cambios de instructor ni las incidencias derivadas de la crisis sanitaria justificaban ampliar el plazo en un expediente cuyos hechos eran comunes para todos los afectados y cuya instrucción no presentaba especial complejidad.

 

En consecuencia, la Audiencia Nacional concluye que la sentencia de primera instancia fue conforme a Derecho al apreciar la caducidad del procedimiento sancionador y anular la resolución del TAD.

 

El fallo desestima íntegramente el recurso de apelación de la Abogacía del Estado y le impone las costas procesales derivadas de la apelación. La sentencia puede ser recurrida en casación ante la propia Sala en el plazo de treinta días desde su notificación, siempre que se justifique el interés casacional objetivo exigido por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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