F. Europa PressLos motivos casacionales que asisten al delantero del Elche y a su amigo Pablo Jara ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con apoyo en la jurisprudencia más reciente
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que condena al futbolista Rafa Mir a ocho años y medio de prisión —siete por un delito de agresión sexual con acceso carnal y dieciocho meses por un delito de lesiones— y a su amigo y también futbolista Pablo Jara a dos años y medio —por agresión sexual, un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones— ha adquirido una dimensión mediática indiscutible.
La proyección pública del primer condenado, internacional cedido en su día por el Sevilla y hoy en el Elche, no debe, sin embargo, alterar el marco de análisis: la resolución no es firme. Frente a ella cabe recurso de casación y, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución permanece intacta.
Lo que sigue es un examen técnico —no un juicio de culpabilidad— de los motivos de impugnación que, en buena lid procesal, pueden articular las defensas.
El cauce procesal: la casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo
La resolución dimana de la Audiencia Provincial actuando como tribunal de enjuiciamiento en un procedimiento sumario ordinario por delito de agresión sexual.
Su parte dispositiva advierte expresamente de que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante la propia Sección sentenciadora en el plazo de cinco días desde la notificación (artículos 855 y 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El primer riesgo, por tanto, es el de extemporaneidad: el escrito de preparación es perentorio e improrrogable.
Esta es, además, una diferencia capital. Cuando la Audiencia resuelve en apelación frente a un Juzgado de lo Penal, el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 9 de junio de 2016 y el artículo 847.1.b) LECrim restringen la casación al solo motivo de infracción de ley del artículo 849.1.
Aquí, en cambio, al tratarse de condena en instancia, las defensas disponen del catálogo íntegro de motivos, lo que ensancha de modo notable el campo de batalla:
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Art. 852 LECrim, en relación con el art. 5.4 LOPJ: vulneración de precepto constitucional —presunción de inocencia y tutela judicial efectiva con motivación racional—.
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Art. 849.1 LECrim: infracción de ley sustantiva; discute la subsunción de los hechos probados, que han de aceptarse tal y como están redactados (art. 884.3 LECrim).
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Art. 849.2 LECrim: error de hecho en la valoración de la prueba, basado en documentos literosuficientes que obren en autos y no resulten contradichos por otros elementos.
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Arts. 850 y 851 LECrim: quebrantamiento de forma (denegación de prueba pertinente, contradicción o falta de claridad del factum, predeterminación del fallo).



















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