Blanqueo de capitales en el ámbito del deporte: en particular en el fútbol
F: ShutterstockLa lucha por erradicar el blanqueo de capitales no es una decisión unitaria sólo de la U.E, sino del conjunto de sus países. La realidad es que en ese ejercicio la aplicabilidad del resto de países que conforman la U.E no se hace de forma simétrica, y no en todas las entidades obligadas se aplica de forma igual, sino fragmentada.
El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, viene a contextualizar la aplicación de unas normas- que vienen deslavazadamente aplicándose desde décadas- de ahí que la importancia de este Reglamento.
Esta normativa tiene como objetivo reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para lo cual dicta una serie de medidas, para quienes están obligados, así como una serie de requisitos de transparencia en relación con la titularidad real para las entidades, fideicomisos, expreso o instrumentos jurídicos similares, así como evitar el anonimato de datos de entidades que manejan instrumentos monetarios.
Analizando su articulado, nos encontramos con una mención expresa al ámbito del fútbol, en su artículo 5 – exenciones de determinados clubes de futbol profesional-, en el sentido siguiente:
1. Los Estados miembros podrán decidir eximir total o parcialmente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento a los clubes de fútbol profesional que participen en la división más alta de la liga nacional de fútbol y cuyo volumen de negocios anual total sea inferior a 5 000 000 EUR, o el equivalente en la moneda nacional, en cada uno de los dos años naturales anteriores, atendiendo a las pruebas del bajo riesgo planteado por el carácter y la dimensión de las operaciones de dichos clubes de fútbol profesional.
Los Estados miembros podrán decidir eximir total o parcialmente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento a los clubes de fútbol profesional que participen en una división más baja que la división más alta de la liga nacional de fútbol atendiendo a las pruebas del bajo riesgo planteado por el carácter y la dimensión de las operaciones de dichos clubes de fútbol profesional.
2. A los efectos del apartado 1, los Estados miembros llevarán a cabo una evaluación de riesgo de los clubes de fútbol profesional en la que se valorarán:
a) las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y los puntos vulnerables al blanqueo de capitales, y la financiación del terrorismo y los factores de atenuación de los clubes de fútbol profesional;
b) los riesgos vinculados al volumen y al carácter transfronterizo de las operaciones.
A la hora de realizar las evaluaciones de riesgo a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, los Estados miembros tendrán en cuenta las conclusiones de las evaluaciones de riesgos a escala de la Unión llevadas a cabo por la Comisión con arreglo al artículo 7 de la Directiva (UE) 2024/1640.
3. Los Estados miembros preverán actividades de seguimiento basadas en el riesgo o adoptarán otras medidas oportunas destinadas a garantizar que las exenciones concedidas en virtud del presente artículo no sean utilizadas abusivamente.
Significa esto que este importante reglamento pone el acento en los clubes de fútbol ¿por qué? Y no en otro tipo de entidades deportivas. Lo que sin duda, aporta, este Reglamento la obligación del ámbito del fútbol de instrumentos de control, no sólo en cuanto al valor del montante de su presupuesto; si no la obligación de tener medidas concretas de prevención de blanqueo de capitales. Lo que pone en valor la necesaria existencia de los denominados controles económicos, per se, y por las propias autoridades, caso del CSD; no sólo en lo que respecta a la máxima categoría, sino a otras, que puedan ser causa de manejo de dinero, con efectos dudosos. Lo que deberá hacer mover ficha, no solo a la LNFP, a la Liga F, al CSD y, por supuesto, a la RFEF.
Fdo. María José López González
Abogada























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