Lunes, 15 de Junio de 2026

Actualizada Lunes, 15 de Junio de 2026 a las 15:53:24 horas

Rafa Mir, condenado a ocho años y medio de prisión por agresión sexual y lesiones

EFE / IUSPORT Lunes, 15 de Junio de 2026
F: @elchecf Rafa Mir yF: @elchecf Rafa Mir y

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 8,5 años de prisión al futbolista Rafa Mir por un delito de agresión sexual y otro de lesiones, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Un segundo acusado, también futbolista y amigo de Mir, ha sido condenado a 2 años de prisión por los delitos de agresión sexual, contra la integridad moral y lesiones leves.

La sentencia, que ha sido notificada este lunes a las partes y que no es firme, establece una indemnización de 64.000 euros a favor de la víctima del primer condenado y de 6.280 euros para la denunciante del segundo.

 

Mir fue detenido en septiembre de 2024, cuando jugaba en el Valencia cedido por el Sevilla tras la denuncia presentada por una mujer a la que conoció en una discoteca y que acudió posteriormente a su casa, en el municipio de Bétera, junto a una amiga y dos amigos.

Ambos futbolistas fueron juzgados el pasado 28 de mayo por agredir sexualmente a las jóvenes en la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024.

El tribunal considera a Mir autor de un delito de agresión sexual, por el que le impone siete años de cárcel, y de un delito de lesiones, para el que fija un año y seis meses de cárcel.

Además, la sentencia, notificada este lunes a las partes y que puede ser recurrida, establece otras penas accesorias, como la prohibición de aproximación y de comunicación respecto a la víctima por un plazo de 13 años y 7 años de libertad vigilada, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Los magistrados también han acordado que indemnice a la perjudicada con 64.000 euros en concepto de responsabilidad civil: 14.000 por las lesiones y 50.000 por los daños morales.

El segundo acusado, Pablo Jara, ha sido condenado a dos años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual respecto a una segunda víctima, y a seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral.

La Audiencia también le impone 5 años de libertad vigilada y 7 años y 6 meses de alejamiento y prohibición de comunicación respecto a la perjudicada, a la que deberá indemnizar con un total de 6.280 euros (280 por las lesiones y 6.000 por el daño moral).

Igualmente, este segundo penado deberá pagar una multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 15 euros como responsable de un delito leve de lesiones.

Los hechos ocurrieron en la noche del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024, cuando los ahora condenados conocieron a dos jóvenes en una discoteca de Valencia y se dirigieron luego al domicilio del primero de ellos, entonces jugador del Valencia CF, para continuar la fiesta.

En esa vivienda, ubicada en una urbanización de la localidad valenciana de Bétera, tal y como ha declarado probado la resolución judicial, Rafael Mir agredió sexualmente en la piscina y en un cuarto de baño a una de las chicas.

También ha quedado acreditado que Jara agredió sexualmente, aunque sin acceso carnal, a la segunda joven en la piscina, para después echarla del chalé a empujones y dejarla en la calle semidesnuda.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia entiende que la prueba practicada durante el juicio ha servido “para acreditar sin fisuras la comisión de los hechos propuestos por las acusaciones”.

Entre las pruebas consideradas por el tribunal se destaca la declaración testifical de las dos víctimas, que los magistrados califican de “convincente, consistente y coherente”, pues ha sido “mantenida de forma invariable a lo largo de toda la tramitación de la causa”, y se ha visto también “corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico, ratificado y explicado en el plenario por las dos peritos”.

Frente a ello, “ninguna de las alegaciones defensivas ha tenido un sustrato fáctico en el que apoyarse ni un razonamiento lógico al que tener en cuenta”, precisa la sentencia.

El tribunal también ha acordado deducir testimonio de las declaraciones vertidas en el juicio oral por tres policías locales de Bétera por si ésta fueran constitutivas de un delito de falso testimonio, “dada la flagrante contradicción de su versión con la de las denunciantes”, a las que atribuyen “prevalencia probatoria”. 

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