F: Captura vídeoLa Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en un auto al que ha tenido acceso IUSPORT, ha resuelto que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell debe continuar conociendo una causa penal en la que se investiga, entre otros extremos, un presunto delito de falsedad en documento público, pese a que parte de los hechos investigados guardan relación con actuaciones que habrían tenido lugar en la sede de la Federación Catalana de Fútbol, en Barcelona.
El auto dirime una cuestión negativa de competencia planteada por el juzgado sabadellense frente al Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona. La Audiencia concluye que, en el momento procesal en que se plantea la controversia, no existen razones jurídicas suficientes para desplazar el conocimiento de la causa a Barcelona.
El origen de la disputa competencial
La controversia nace en el marco de las Diligencias Previas nº 78/2024 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell y de las Diligencias Previas nº 1492/2023 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona.
Según recoge la resolución, la causa llegó inicialmente a Sabadell tras una inhibición acordada por el juzgado barcelonés mediante auto de 27 de noviembre de 2023, inhibición que fue aceptada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell.
La investigación se refería a la presunta comisión de un delito de falsedad en documento público. Sin embargo, el juzgado de Sabadell sostuvo posteriormente que, aunque esa falsedad se habría cometido en Sabadell, el núcleo principal de los delitos investigados —en particular, posibles delitos de falsificación en documento privado y administración desleal— se habría producido antes y en Barcelona, concretamente en la sede de la Federación Catalana de Fútbol.
Sobre esa base, el juzgado sabadellense promovió una cuestión de competencia negativa. Su planteamiento era que debía asumir la causa el Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, por aplicación de las reglas de conexión delictiva previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y porque dicho juzgado habría sido el primero en iniciar las actuaciones.
El elemento decisivo: la inhibición tardía
Pese a reconocer el marco legal sobre competencia territorial y delitos conexos, la Audiencia Provincial centra su decisión en una cuestión práctica y procesal: la llamada inhibición tardía.
La Sala recuerda que el Tribunal Supremo se ha mostrado cauteloso ante los intentos de alterar la competencia cuando la investigación ya se encuentra muy avanzada o incluso concluida, especialmente si los criterios que podrían justificar la inhibición eran conocidos desde el inicio y no se han producido variaciones relevantes en los hechos.
El auto cita doctrina del Tribunal Supremo según la cual no resulta correcto, en términos de competencia, que sin una modificación de los hechos se acuerde una inhibición cuando la investigación ya ha concluido, después de que el órgano judicial haya mantenido la competencia durante un tiempo prolongado y haya adoptado diligencias relevantes.
La Audiencia también recoge que existen resoluciones que matizan ese criterio, especialmente cuando la causa aún se encuentra en fase intermedia y cabe retrotraer actuaciones para practicar nuevas diligencias. Sin embargo, considera que, en este caso concreto, no concurren razones que justifiquen el cambio de juzgado en el momento en que se plantea.
La investigación ya estaba avanzada y el plazo ordinario había finalizado
Uno de los factores centrales para la Audiencia es que el plazo ordinario de investigación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya se había agotado. La Sala señala que la cuestión competencial se plantea cuando la causa se encuentra ya en un momento próximo a la fase intermedia, en el que deben valorarse las diligencias practicadas y adoptarse decisiones como el posible sobreseimiento, la transformación en procedimiento abreviado o la práctica de diligencias complementarias.
La resolución subraya que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell no solo había aceptado inicialmente la inhibición procedente de Barcelona, sino que además había desarrollado el grueso de la investigación durante un periodo prolongado.
En particular, la Audiencia destaca que ya en marzo de 2024 se acordó y practicó una diligencia de entrada y registro en la Federación Catalana de Fútbol, con base en indicios relativos a hechos que se entendían cometidos en Barcelona. Para la Sala, ello revela que la posible conexión procesal con Barcelona ya era conocida en aquel momento.
Pese a ello, el juzgado de Sabadell no planteó entonces la inhibición, sino que continuó instruyendo hasta la finalización del plazo ordinario. Esa circunstancia resulta determinante para que la Audiencia considere que el intento de trasladar ahora la competencia a Barcelona llega demasiado tarde.
La Audiencia rechaza los argumentos de Sabadell y del Ministerio Fiscal
La Sección Segunda declara expresamente que no comparte los razonamientos del juzgado que planteó la cuestión competencial ni los últimos argumentos defendidos por el Ministerio Fiscal.
Para la Audiencia, aunque la conexión con Barcelona pudiera haber sido relevante en un momento anterior, el momento procesal en que se suscita la controversia impide aceptar la inhibición. La Sala insiste en que no hay una variación de hechos que justifique el cambio de órgano instructor, sino una reconsideración tardía de datos que ya habían sido valorados durante la investigación.
Por ello, entiende que la pretendida inhibición por competencia territorial resulta manifiestamente tardía.
Fallo: la causa seguirá en Sabadell
En su parte dispositiva, la Audiencia Provincial de Barcelona acuerda dirimir la cuestión negativa de competencia declarando que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell es el competente para conocer de la causa.
La resolución descarta, por tanto, que el procedimiento pase al Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, pese a que parte de los hechos investigados presenten conexión con la capital catalana y con la sede de la Federación Catalana de Fútbol.
























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