El pasado 13 de mayo entró en vigor la Ley 179 «Del Sistema Deportivo Cubano» junto a sus disposiciones normativas complementarias.
La Ley 179 «Del Sistema Deportivo Cubano» fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 18 de julio de 2025 y publicada en la Gaceta Oficial Número 3 Ordinaria de 13 de enero de 2026. De igual modo, entraron en vigor sus disposiciones normativas complementarias publicadas en la misma edición de la Gaceta Oficial.
La Ley 179, primera de su tipo en la historia de Cuba, deberá contribuir con el fortalecimiento institucional y jurídico del deporte cubano, así como constituirá una garantía legal para el desarrollo y ejercicio efectivos de los derechos a la educación física, al deporte y a la recreación física (reconocidos en el artículo 74 de la Constitución de la República de 10 de abril de 2019).
Durante el proceso de su elaboración participó una amplia representación de sus sujetos destinatarios (organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones de masas y sociales, asociaciones deportivas, universidades, atletas, personal técnico deportivo, árbitros, jueces, glorias y personalidades del deporte, voluntarios, actores económicos, y la ciudadanía, en sentido general).
Esta Ley tiene por objeto establecer y regular los fundamentos, ámbitos, objetivos, principios, componentes, asi como la organización y funcionamiento del Sistema Deportivo Cubano, en sentido general (Artículo 1).
Además, reconoce y garantiza los derechos específicos a todos los participantes del Sistema Deportivo Cubano (practicantes de las actividades del Sistema, atletas, personal técnico deportivo, árbitros y jueces, voluntarios, glorias y personalidades del Sistema.
Por otra parte, reconoce el rol que pueden desempeñar los actores económicos y sociales en el desarrollo de las actividades del Sistema.
A partir de su contenido, puede considerarse como una ley moderna, inclusiva, robusta, transparente y, sobre todo, garante de los derechos y deberes de los sujetos participantes en el Sistema Deportivo Cubano, que rescata y confirma las experiencias históricas del deporte cubano, armonizadas con las mejores prácticas y experiencias del deporte internacional.
La Ley 179, con sus disposiciones normativas complementarias, significa una oportunidad histórica para fortalecer institucional y jurídicamente al Sistema Deportivo Cubano.
A partir de su entrada en vigor toda iniciativa que se proponga en el ámbito de la educación física, el deporte, la actividad física y la recreación física en nuestro país deberá cumplir o satisfacer los objetivos y principios del Sistema Deportivo Cubano dispuestos en ella.
Desde la Asociación Española de Derecho Deportivo felicitamos a los investigadores miembros de la Red Iberoamericana de Investigadores en Derecho y Gestión del Deporte (RIIDGD) que participaron en la elaboración del entonces Anteproyecto de Ley, en especial al Dr. Karel Luis Pachot Zambrana, Coordinador/ Promotor de la RIIDGD y coordinador de la Comisión Redactora.









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