Jueves, 04 de Junio de 2026

Actualizada Jueves, 04 de Junio de 2026 a las 11:05:18 horas

Paloma Vera Cañizares

La existencia de diferentes convenios colectivos en el fútbol masculino y femenino

Paloma Vera Cañizares Jueves, 04 de Junio de 2026
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[Img #182624]La negociación del II Convenio Colectivo para las futbolistas de la Primera División española ha reavivado un debate jurídico de profundo calado: ¿es legítima la existencia de convenios colectivos segregados por género en una misma disciplina deportiva? Esta cuestión trasciende la mera formalidad de la negociación y se adentra en principios fundamentales del ordenamiento laboral, como el derecho a la negociación colectiva, la igualdad de trato y la no discriminación por razón de sexo.

 

El presente artículo aborda esta problemática desde una doble perspectiva. En primer lugar, se analiza la validez jurídica de establecer marcos de negociación diferenciados para el fútbol masculino y femenino. Para ello, se examinará el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores) y la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (en adelante, LD 39/2022), así como la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, que ha sentado criterios clave sobre la autonomía de las partes para definir el ámbito de aplicación de un convenio, siempre que existan causas objetivas y razonables que lo justifiquen.

 

En segundo lugar, y una vez establecida la posible legalidad formal de los convenios separados, el análisis se centrará en una cuestión de fondo: la brecha salarial y el principio de "igual retribución por un trabajo de igual valor", consagrado en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Se desgranará si las funciones, formación y condiciones de desempeño de futbolistas hombres y mujeres pueden considerarse equivalentes, diferenciando el "valor de trabajo" del "valor de mercado". Finalmente, se explorará el papel crucial que la LD 39/2022 y la normativa europea, así como la Directiva (UE) 2023/970, otorgan a las federaciones y ligas profesionales competencias como entidades responsables de garantizar una igualdad real y efectiva, corrigiendo la infravaloración estructural que históricamente ha afectado al deporte femenino.

 

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Paloma Vera Cañizares

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