F. Europa PressEl presente trabajo analiza la propuesta del presidente del Real Madrid Club de Fútbol de constituir una sociedad de responsabilidad limitada filial a la que se trasladarían los derechos audiovisuales, la explotación comercial y otros activos esenciales del club, conservando formalmente la estructura de Club Deportivo básico.
Mediante el estudio sistemático del régimen jurídico aplicable —Ley 10/1990, Ley 39/2022 del Deporte, Real Decreto 1251/1999 y Ley Orgánica 1/2002— se demuestra que la operación descrita no es jurídicamente viable sin incurrir en fraude de ley en el sentido del artículo 6.4 del Código Civil, habida cuenta de que vaciaría de contenido económico real a una entidad sin ánimo de lucro cuyo patrimonio ostenta carácter inalienable.
Se examina asimismo la eficacia limitada de los pactos parasociales como mecanismo de garantía frente a la entrada de capital externo, los requisitos de quórum y referéndum exigibles para toda modificación estructural y las razones por las que la forma jurídica del Club Deportivo básico constituye, en sí misma, la única garantía de propiedad colectiva y universal del club.
























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