
El 'TAD' de Galicia, allí denominado "Comité Galego de Xustiza Deportiva" (CGXD), en una resolución del el 22 de mayo de 2026 a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha acordado estimar parcialmente el recurso presentado por el árbitro nacional Manuel Pereiro Pérez contra la convocatoria de elecciones de la Federación Galega de Tenis de Mesa (FGTM) y declarar la nulidad de pleno derecho de la convocatoria electoral aprobada el 28 de abril de 2026.
El recurso, presentado el 4 de mayo, cuestionaba diversos aspectos del proceso electoral, entre ellos la publicidad de la convocatoria, el calendario electoral y la elaboración del censo. Tras admitir a trámite el expediente y solicitar documentación a la federación, el Comité analizó todas las alegaciones planteadas.
En su resolución, el CGXD confirmó su competencia para resolver el asunto al tratarse de una impugnación directa de la convocatoria electoral y reconoció la legitimación del recurrente, al figurar en el censo electoral provisional dentro del estamento de jueces y árbitros, condición que le otorgaba interés directo en la legalidad del proceso.
Sin embargo, el Comité rechazó varios de los motivos de impugnación. Consideró correcto el cómputo de plazos aplicado por la federación, al ajustarse a la reforma introducida por la Ley 3/2025. También avaló la celebración de la jornada electoral el 20 de julio de 2026, al existir una autorización expresa de la Secretaría Xeral para o Deporte y una justificación razonable para apartarse de la regla general de celebrar las votaciones en fin de semana o festivos. Asimismo, descartó irregularidades sustanciales en el acceso al censo electoral y calificó los defectos detectados en su ordenación como una irregularidad meramente formal que no justificaba la anulación del proceso.
No obstante, el Comité sí apreció una vulneración grave de la normativa electoral en relación con el reglamento que servía de base a la convocatoria. La legislación exige que el proyecto de reglamento electoral sea publicado de forma destacada en la página web de la federación y notificado a los asambleístas con una antelación mínima de diez días hábiles antes de su aprobación. Según la resolución, este requisito constituye una garantía fundamental de transparencia y participación para todos los federados.
El aspecto decisivo para el fallo fue que la FGTM no pudo acreditar haber cumplido con esa obligación de publicidad previa. El Comité destacó que la federación aportó documentación para responder a otras cuestiones planteadas en el recurso, pero no presentó ninguna prueba de la publicación previa del proyecto de reglamento electoral. Esta omisión fue considerada un incumplimiento de un trámite esencial del procedimiento.
Como consecuencia, el CGXD declaró nulo de pleno derecho el reglamento electoral y concluyó que dicha nulidad afectaba directamente a la convocatoria electoral aprobada el 28 de abril de 2026, al estar sustentada en un reglamento aprobado sin respetar las garantías legales exigidas.
La resolución ordena además la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria del 27 de febrero de 2026. Esto obliga a la Federación Galega de Tenis de Mesa a volver a publicar el proyecto de reglamento electoral, respetar los plazos legales de exposición pública, someter nuevamente el texto a aprobación y, solo después, convocar un nuevo proceso electoral.
En definitiva, el Comité no cuestionó la totalidad del proceso ni los aspectos relativos al calendario o al censo, pero sí concluyó que la convocatoria estaba viciada de origen por la falta de publicidad previa del reglamento electoral, una irregularidad que vulneró las garantías de transparencia y participación exigidas por la normativa y que obliga a la federación a reiniciar una fase clave del procedimiento electoral.




















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