Lunes, 01 de Junio de 2026

Actualizada Lunes, 01 de Junio de 2026 a las 13:38:43 horas

La Audiencia rebaja un 50 por ciento la deuda del FC Cartagena con Promosport

IUSPORT IUSPORT Lunes, 01 de Junio de 2026
Alejandro Arribas, presidente del FC Cartagena / FC CartagenaAlejandro Arribas, presidente del FC Cartagena / FC Cartagena

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al Fútbol Club Cartagena, S.A.D. a pagar 30.000 euros, más intereses, a Promosport Asociados 2011, S.L., en una sentencia que modifica la resolución dictada en primera instancia, que había fijado la deuda en 60.000 euros la condena al club.

 

El origen del litigio

 

El caso tiene su origen en un acuerdo transaccional con reconocimiento de deuda firmado el 23 de julio de 2013 entre Promosport y el FC Cartagena. En virtud de ese acuerdo, el club debía abonar una cantidad vinculada al ascenso del equipo a la Segunda División A.

 

La sociedad reclamante solicitó inicialmente el pago de 60.000 euros, más los intereses pactados desde la fecha del acuerdo hasta el cobro efectivo.en base a un acuerdo transaccional con reconocimiento de deuda suscrito por ambas partes en fecha 23 de julio de 2013, solicitando, con carácter principal, que la demandada fuera condenada al pago de la cantidad de 60.000 euros más los intereses pactados

 

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena estimó esa reclamación principal y condenó al club al pago íntegro de los 60.000 euros, además de los intereses y las costas de la primera instancia.Condenar a la parte demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 60.000 euros, más intereses pactados, al tipo del interés legal del dinero incrementado en cuatro puntos.

 

El recurso del FC Cartagena

 

El FC Cartagena recurrió la sentencia al entender que la deuda no era una obligación ordinaria exigible al margen del concurso, sino una obligación sometida a condición suspensiva. Según la tesis del club, el crédito debía haberse incluido en su concurso de acreedores como crédito contingente, ya que dependía de un hecho futuro e incierto: el ascenso del equipo.la demandada interpone contra ésta recurso de apelación, alegando  que se trata de una obligación sometida a condición suspensiva y, como tal, incluible en dicho concurso

 

Promosport se opuso al recurso y defendió que la obligación era una obligación a plazo, no condicional, por lo que el crédito no debía tratarse como concursal. De forma subsidiaria, la sociedad aceptaba que, si se consideraba aplicable el concurso, se aplicara la quita prevista en el convenio concursal.

 

Al recurso se opone la demandante, que sostiene que no se trata de una obligación condicional, sino de una obligación a plazo y que, por tanto, el crédito no es concursal

 

La clave jurídica: condición suspensiva y concurso de acreedores

 

La Audiencia Provincial da la razón al FC Cartagena en el punto central del recurso: considera que el pago pactado dependía de un hecho futuro e incierto —el ascenso a Segunda División A— y que, por tanto, el crédito tenía naturaleza condicional.

 

La sentencia subraya que no se trataba simplemente de esperar a una fecha cierta, sino de un acontecimiento que podía producirse o no.este hecho, el ascenso "del FC Cartagena, SAD a la 2ª División A de fútbol",era futuro e incierto. El aplazamiento de los efectos, aquí el pago de la cantidad de 50.000 euros, se supedita y aplaza ante un hecho incierto.

 

Por ello, el tribunal concluye que el crédito sí podía haberse incluido en el concurso de acreedores como crédito contingente. Esa conclusión lleva a rechazar la pretensión principal de Promosport, que reclamaba el cobro íntegro de los 60.000 euros.el crédito en cuestión, en cuanto sometido a condición suspensiva, sí era incluible en el concurso de acreedores como crédito contingente y, por tanto, la pretensión principal de la demanda, que acoge esa resolución, ha de ser rechazada.

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