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En el actual tráfico jurídico-deportivo ha adquirido especial relevancia la posibilidad de transmitir derechos de participación en competiciones oficiales entre clubes. Esta práctica, admitida por la normativa de numerosas federaciones deportivas, permite a una entidad acceder a una competición sin haber obtenido en el terreno de juego el resultado necesario para ello.
Tradicionalmente, el acceso a las competiciones oficiales se ha basado en el rendimiento deportivo: ascensos, descensos y mantenimiento de categoría. Este sistema responde al principio de meritocracia deportiva, conforme al cual los resultados obtenidos en la competición determinan la posición de los equipos. Sin embargo, la existencia de mecanismos de transmisión de derechos introduce una excepción significativa a esta lógica.
La posibilidad de acceder a una competición sin mérito deportivo cuestiona uno de los pilares estructurales del deporte: la igualdad competitiva basada en el rendimiento.
Desde una perspectiva jurídica, estos derechos de participación pueden configurarse como bienes inmateriales susceptibles de tráfico y que encajan en la definición del “objeto del contrato” del artículo 1.271 del Código Civil. No se trata de meras expectativas, sino de verdaderos derechos subjetivos reconocidos por las normativas federativas que habilitan a su titular a exigir la inscripción y participación en una competición oficial.
Julio Rijo Muñoz





















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