Miércoles, 27 de Mayo de 2026

Actualizada Miércoles, 27 de Mayo de 2026 a las 01:18:28 horas

La Junta Electoral del Real Madrid acuerda una variante 'instrumental' para el voto por correo

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La Junta Electoral del Real Madrid Club de Fútbol ha aprobado nuevas medidas organizativas para el ejercicio del voto por correo en el proceso electoral a la Presidencia y Junta Directiva de 2026.

 

La Junta Electoral subraya que "la presente medida tiene naturaleza exclusivamente instrumental, organizativa y complementaria, sin alterar el régimen jurídico del voto por correo previsto en las Normas Electorales, manteniéndose íntegramente el resto del procedimiento".

 

El acuerdo autoriza, con carácter complementario y voluntario, la entrega presencial de la documentación electoral a los socios que lo hayan solicitado previamente a través de la oficina online al tramitar su petición de voto por correo.

 

La documentación podrá ser recogida por el propio socio elector, previa acreditación de identidad, o por una persona expresamente autorizada, que deberá presentar autorización escrita y firmada, copia del documento identificativo del socio y su propia identificación oficial en vigor.

 

La recogida se realizará en la Oficina de Atención al Socio de la Ciudad Real Madrid, situada en la Avenida de las Fuerzas Armadas 402, en Madrid, sede de la Junta Electoral. El horario establecido será de lunes a sábado, de 9:00 a 19:00 horas, de forma ininterrumpida.

 

Según el acuerdo, la entrega presencial incluirá el certificado de inscripción en el censo electoral, la documentación necesaria para votar por correo y las instrucciones aprobadas por la Junta Electoral. La persona que reciba la documentación deberá firmar un justificante en el que consten la fecha, la hora y su identidad.

 

La Junta Electoral subraya que estas medidas no modifican el régimen jurídico del voto por correo previsto en los Estatutos Sociales y en las Normas Electorales, sino que tienen una finalidad instrumental y organizativa.

 

Además, el acuerdo establece que los votos por correo deberán remitirse exclusivamente al apartado postal 6031, habilitado por el notario del club, D. Cruz Gonzalo López-Müller Gómez, o por quien legalmente le sustituya. La Junta advierte de que no serán válidos los votos enviados o entregados en cualquier otra dirección, incluida la notaría de la calle Padilla nº 1 de Madrid, aunque llegaran a ser recibidos por el notario o por el club.

 

El apartado postal quedará bajo la exclusiva custodia y control del notario del club, quien supervisará el acceso, la retirada de correspondencia y el traslado de la documentación electoral. La Junta Electoral conservará sus competencias de supervisión, control, validación y escrutinio durante todo el proceso.

 

El acuerdo será notificado y publicado conforme a lo previsto en las Normas Electorales.

 

DESCARGAR EL ACUERDO DE LA JUNTA ELECTORAL 

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