F: ShutterstockIntroducción: de la obligación normativa a la implementación efectiva
El primer artículo de esta serie analizó la evolución del compliance en el fútbol profesional español, desde sus orígenes en los convenios internacionales de la OCDE y el Consejo de Europa hasta su consolidación normativa mediante el artículo 31bis del Código Penal y su validación jurisprudencial en la reciente STS 280/2026 (caso Neymar), que calificó expresamente los modelos implantados obligatoriamente por la LNFP desde la temporada 2018-2019 como “un modelo eficaz que evita la comisión de todo tipo de irregularidades, penales o no, ad intra y ad extra”. Esta consolidación normativa y jurisprudencial plantea ahora la cuestión práctica decisiva: cómo debe diseñarse, implantarse y ejecutarse un sistema de cumplimiento en un club de fútbol o SAD de manera que sea realmente eficaz y no constituya mera burocracia defensiva.
La premisa fundamental es que no existe un modelo único de compliance aplicable a todos los clubes y SADs, sino que este debe diseñarse de forma proporcional al nivel competitivo, la estructura organizativa y los riesgos concretos de cada entidad. Un club de Primera División con plantilla profesional amplia, cantera internacional, estructura comercial compleja y múltiples patrocinadores internacionales requiere un modelo de cumplimiento cualitativamente distinto al de un club de categorías inferiores con estructura reducida y ámbito de actuación predominantemente local. Sin embargo, ambos deben articularse sobre una arquitectura básica común que garantice el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos por el artículo 31bis CP, los Estatutos de la LNFP (art. 55.19) y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
El presente artículo aborda esta dimensión práctica, desarrollando los elementos estructurales que debe contener cualquier sistema de compliance deportivo eficaz: manual de cumplimiento, mapa de riesgos, políticas clave (integridad, conflictos de interés, canal de denuncias y protección de datos), registros que garanticen trazabilidad y generación de evidencias, y criterios de diferenciación según el nivel competitivo que permitan escalar progresivamente el modelo manteniendo siempre los estándares mínimos de eficacia.
Marco normativo de referencia: el estándar UNE 19601:2025
La norma UNE 19601:2017, sustituida por la UNE 19601:2025, publicada en abril de 2025 por la Asociación Española de Normalización (UNE), se ha consolidado como el estándar técnico de referencia en España para la implantación, mantenimiento y mejora continua de Sistemas de Gestión de Compliance Penal. Aunque su certificación no constituye un requisito legal imperativo –el artículo 31bis CP no establece la obligatoriedad de certificación conforme a estándar técnico alguno–, esta norma ha adquirido un valor jurídico creciente como prueba objetiva de debida diligencia en la implantación de modelos de organización y gestión conformes a las exigencias del Código Penal.
La actualización de 2025 incorpora modificaciones significativas derivadas de la evolución normativa
–particularmente la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción— y de la consolidación jurisprudencial operada por las sentencias del Tribunal Supremo dictadas a lo largo de los últimos diez años –referidas en el primer artículo de la serie– que han perfilado los estándares de eficacia exigibles a los modelos de prevención. Entre las novedades más relevantes destaca el refuerzo del proceso de evaluación de riesgos penales desde la fase inicial de diseño del sistema, mediante la incorporación del apartado 4.5.2 sobre “Identificación de los riesgos penales”, que establece la obligación de considerar en este proceso todos los delitos susceptibles de generar responsabilidad penal a la persona jurídica, indicando el grado de exposición a cada uno de ellos y motivando, en su caso, aquellos frente a los que la entidad no se encuentre expuesta.
José C. Páez Romero
Vicente Boquera Tarín


















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