¿Pontevedra o Castilla? Una opinión más

En relación con la polémica suscitada en cuanto al desempate clasificatorio entre el Real Madrid Castilla y el CF Pontevedra, se están realizando (y difundiendo) diferentes interpretaciones, unas claramente interesadas y otras neutrales, en diferentes sentidos.
En el presente comentario ofreceré mi parecer, uno más, sin ningún sesgo o interés particular en el tema, y fundamentado.
Como en todas estas polémicas, contentará a unos y disgustará a otros, ya que Derecho y camiseta suelen ser incompatibles.
Spoiler: no hay doble regulación, ni regulación contradictoria: la norma superior (Reglamento de competición) establece el criterio y la norma de desarrollo (Bases de competición) alude a ello, lo recuerda y se remite al mismo.
1. Normativa aplicable
Las normas que se están contraponiendo son el artículo 29.3 del Reglamento de competiciones de la RFEF y el artículo 12 de las bases de competición para Primera RFEF de la temporada 2025-26.
El Reglamento de competiciones es una disposición federativa de rango reglamentario, que aprueba la Comisión Delegada y que tiene una duración indeterminada. Es una disposición regulatoria general, que luego es desarrollada, temporada a temporada, por las bases de competición, cuya vigencia se agota en cada temporada. El reglamento de competiciones es ratificado por el Consejo Superior de Deportes porque así lo dispone el artículo 45.5 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte.
Las Bases de competición son disposiciones federativas de rango inferior al reglamentario. Desarrollan determinados aspectos del Reglamento de competiciones, pero no pueden contradecir su contenido. Aunque también las aprueba la Comisión Delegada, no son ratificadas por el Consejo Superior de Deportes, lo que evidencia su rango inferior. No son norma especial que prevalece frente a la general, es norma de desarrollo condicionada y limitada por el contenido de la norma desarrollada.
Por si a alguien le queda alguna duda, la disposición final primera del Reglamento de competiciones es clara:
"DISPOSICIONES FINALES AL REGLAMENTO DE COMPETICIONES. PRIMERA. Cualquier disposición contenida en circulares, bases de competición o cualquier otro tipo de norma que la RFEF publique en el ejercicio de sus competencias, no podrá vulnerar o contradecir lo dispuesto en el presente Reglamento, entendiéndose, en caso contrario, por no puesta. Las bases de competición podrán desarrollar aspectos contenidos en el presente reglamento"
Por tanto, todo lo que las Bases de competición, por error o por dar lugar a una posible interpretación contradictoria, indiquen en contra o de manera distinta a la regulación del Reglamento de competición, no existe.
2. Las regulaciones a oponer
¿Existe realmente incompatibilidad entre las dos regulaciones? Hagamos una comparativa sencilla, mediante una tabla de equivalencias paralela:
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ART. 29 REGLAMENTO DE COMPETICIÓN RFEF |
ART. 12 BASES DE COMPETICIÓN 1° RFEF |
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3. Si el empate lo fuera entre más de dos clubs se resolverá:
a. Por la mejor puntuación de la que a cada uno corresponda a tenor de los resultados obtenidos entre ellos, como si los demás no hubieran participado.
b. Por la mayor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente, los partidos jugados entre sí por los clubs empatados. c. Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato; y, siendo aquella idéntica, en favor del club que hubiese marcado más.
d. En última instancia -y ello referido a los Campeonatos de Primera División, Segunda División, Primera Federación, Segunda Federación, Tercera Federación, Primera Federación de Fútbol Femenino, Segunda Federación de Fútbol Femenino, Tercera Federación de Fútbol Femenino, Primera División de Fútbol Sala y Segunda División de Fútbol Sala, Primera División de Futbol Sala Femenina y Segunda División de Fútbol Sala Femenina, Segunda División “B” de Fútbol Sala y División de Honor Juvenil de Fútbol Sala y, en su caso, a cualesquiera otros supuestos que la RFEF determine-, si el eventual empate no se resolviese por las reglas que anteceden, se decidirá en favor del club mejor clasificado con arreglo a los baremos del “Juego Limpio”, que se especifiquen por la Junta Directiva RFEF al inicio de cada temporada, publicándolos mediante Circular.
Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal suerte que, si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubs implicados, éste quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea dos o más. |
En el supuesto que más de dos clubes fuesen los que finalizaran la fase regular con igualdad de puntos, el empate se dilucidará, conforme a la normativa específica de la RFEF, en los siguientes términos en el orden expuesto y con carácter excluyente:
1. Mejor puntuación de los partidos disputados entre ellos, como si los demás equipos no participaran. Se establece una clasificación entre los equipos empatados contando solo los partidos entre estos y si en esta clasificación todos los equipos quedan con diferente número de puntos, no se continuará con los siguientes criterios. Solo se pasará al segundo criterio en el caso que dos equipos queden empatados a puntos en esta nueva clasificación a la que hace referencia el presente apartado.
2. Mayor diferencia de goles a favor y en contra entre los partidos disputados entre ellos.
3. Mayor diferencia de goles entre los anotados y recibidos en el cómputo general de la competición. 4. El que hubiera conseguido el mayor número de goles a favor.
5. El que hubiera obtenido mejor clasificación en los criterios del juego limpio. |
3. Las claves
Las claves de lo anterior son las siguientes:
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El primer apartado del artículo 12 de las Bases de competición es muy claro “el empate se dilucidará, conforme a la normativa específica de la RFEF, en los siguientes términos:”. Es decir, antes de regular deja claro que no está innovando, que está trasponiendo la regulación que ya consta específicamente en el Reglamento de competiciones, desarrollándola.
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El propio encabezamiento del artículo 12 ya indica que los criterios de desempate lo son “en el orden expuesto y con carácter excluyente”.
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El carácter excluyente viene ya definido y regulado por la norma de rango superior, el artículo 29.3, en su último párrafo. No es que la norma de desarrollo incorpore una regulación, es que la norma de desarrollo se remite a la normativa específica del supuesto, y además recuerda que tal y como dispone ésta, el orden de los criterios es excluyente. Una exclusión… que está perfectamente definida en el último párrafo del artículo 29.3 del Reglamento de competiciones: “Las normas que establece el párrafo anterior se aplicarán por su orden y con carácter excluyente, de tal suerte que, si una de ellas resolviera el empate de alguno de los clubs implicados, éste quedará excluido, aplicándose a los demás las que correspondan, según su número sea dos o más”.
4. Las conclusiones
El hecho de que el carácter excluyente conste en el Reglamento de competiciones al final del apartado, y en las Bases de competición en el primero, no tiene relevancia alguna. De este modo:
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La norma de más rango (Reglamento de competición) establece y define y concreta el carácter excluyente de los criterios de desempate, indicando que si uno determina ya un desempate, dicho club queda excluido y los demás criterios pasan a regir a los que siguen empatados.
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La norma de menor rango (Bases de competición) se limita a recordar que los criterios de desempate son con carácter excluyente, y no necesita decir nada más porque ya está regulado en el Reglamento de competiciones, esa “norma específica federativa” a la que se alude.
Conforme a este escenario y planteamiento, la plaza, por desempate, sería para el Castilla, y además, de manera bastante clara jurídicamente. Aunque sea doloroso, lógicamente, para quienes hayan creído durante un breve lapso que los favorecidos eran ellos:
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No hay una doble regulación, como están comentando muchos medios de comunicación, atacando a la RFEF; hay una norma de desarrollo (Bases de competición) que se rige por el criterio que ya está previsto en la de rango superior (Reglamento de competiciones), como indica doblemente al recordar que la materia se rige por la normativa específica federativa aplicable y que el criterio es de exclusión.
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No hay una norma especial que desplaza por específica a la norma general.
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No se ha cambiado el criterio entre la jornada 37 y la 38.
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Y lo que puedan poner las normas de UEFA para sus competiciones no es aplicable ni supletoria ni analógicamente, y además se trata de materia regulada.
Con respeto a los criterios jurídicos opuestos, que algo para el debate hay (pero, sinceramente, muy muy poco a mi entender) y sin tener en cuenta los criterios jurídicos (y no jurídicos) de camiseta.
Javier Rodríguez Ten
Profesor de la Universidad San Jorge
Especialista en Derecho deportivo


























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