¿Está fundamentado el acuerdo de la Junta Electoral de eximir de aval a Florentino Pérez?
ShutterstockLa Junta Electoral del Real Madrid, que preside José Manuel de Carlos Grau, proclamó este sábado como "válida" la candidatura de Florentino Pérez a la presidencia del club blanco.
No solo eso; la junta electoral hace constar que "no se reclama preaval bancario al no estar obligada a ello la citada candidatura a tenor de lo dispuesto en el artículo 40.C. 5 de los Estatutos Sociales del Real Madrid CF".
Así lo hace saber el comunicado publicado en la web oficial del club, que no transcribe el precepto ni ofrece datos cuantitativos económicos que sustenten su afirmación.
Conviene recordar que tras la reforma de la ley del deporte de 1990, operada en 2021 y que se repitió en la ley de 2022 tras un pacto PSOE-PNV-GRUPOS CATALANES, el aval ya no es una exigencia legal en los clubes NO-SAD como el Real Madrid, sino que se dejó a criterio de cada club.
Pues bien, el Real Madrid pudo perfectamente eliminar la exigencia del aval, pero no sólo lo mantuvo sino que lo reformuló de manera que se exige a todos los candidatos excepto al que se presenta a la reelección "en el supuesto de que estos resultados positivos fuesen iguales o superiores al 15 por 100 del presupuesto de gastos".
Este apartado del artículo 5, que es el más largo de los estatutos, fue incorporado por la asamblea en 2022, siendo presidente el propio Florentino Pérez, y dice lo siguiente:
"La fianza que deban prestar los miembros de la Junta Directiva se constituirá ante la Junta Electoral de modo que pueda resultar exigible durante un plazo no inferior al año, contado a partir del cierre del ejercicio avalado que coincidirá con aquel en el que tomen posesión. Los miembros de la Junta Directiva, mientras permanezcan en su función, deberán prestar sucesivos avales para afianzar las posibles responsabilidades derivadas de los distintos ejercicios de modo que asimismo, pueda resultar exigible durante el mismo plazo de un año, siempre contado a partir del cierre del ejercicio afianzado. Los sucesivos avales se ajustarán, en su cuantía, una vez conocido el resultado de las auditorías correspondientes y aprobado el presupuesto de gasto, y, en todo caso, con anterioridad al comienzo de la competición deportiva. Igualmente, siempre que se produzca una modificación del presupuesto, el importe del aval deberá ser actualizado en el plazo de treinta días siguientes a su aprobación. Para el cálculo de la cuantía de los avales bancarios que deban depositarse en los ejercicios sucesivos, y siempre bajo la condición de que el Presidente de la Junta Directiva permanezca durante todo el mandato o que su sucesor haya sido miembro de dicha Junta durante el referido período, se tendrán en cuenta los resultados económicos positivos o negativos acumulados por dicha Junta Directiva hasta la fecha correspondiente. En el supuesto de que los resultados económicos fuesen positivos, la cuantía del aval se obtendrá por la diferencia entre el 15 por 100 del presupuesto de gastos y la cuantía de dichos resultados positivos acumulados. En el supuesto de que estos resultados positivos fuesen iguales o superiores al 15 por 100 del presupuesto de gastos, no será necesario depositar aval alguno. En el supuesto de que los resultados fuesen negativos, la cuantía del aval será la que se obtenga de sumar a dichos resultados negativos acumulados el 15 por 100 del presupuesto de gastos correspondientes, salvo que la Junta Electoral hubiera ejecutado el aval, en cuyo caso, la cuantía será del 15 por 100 del presupuesto de gastos correspondiente más el importe de los resultados negativos en la cuantía no cubierta por el aval ejecutado, en su caso. Los avales serán ejecutados, en los casos que corresponda, por la Junta Electoral al final del período de cada mandato de una Junta Directiva. Los avales habrán de ser ejecutados por una cuantía igual a la de los resultados económicos acumulados durante cada período de mandato. En el supuesto de que los resultados económicos negativos acumulados fueran superiores a la cuantía del aval, los miembros de las Juntas Directivas responderán mancomunadamente del resto de los resultados económicos negativos no cubiertos por dicho aval. En el supuesto de una Junta Directiva que renovase consecutivamente su mandato y hubiese obtenido en el anterior o anteriores períodos resultados económicos positivos acumulados, a los efectos de determinar la cuantía del aval anual correspondiente, se descontarán los mismos del 15 por 100 del presupuesto de gastos, de acuerdo a los criterios ya establecidos anteriormente. A los efectos anteriores, se considerarán resultados económicos positivos o negativos las variaciones positivas o negativas del patrimonio neto contable, no considerándose las provenientes de revalorizaciones de activos. El cálculo de dichas variaciones patrimoniales se realizará según los datos ajustados y teniendo en cuenta las salvedades que figuren en los informes anuales de auditoría realizados. No se considerarán resultados económicos positivos los ingresos extraordinarios que se derivan de la asunción por la Liga Nacional de Fútbol Profesional de determinadas deudas públicas o privadas en el marco de un plan de saneamiento".
Cómo funciona el aval
1. Aval inicial o anual
La cuantía de referencia es el 15% del presupuesto de gastos del club.
Es decir, en principio, la Junta Directiva debe avalar una cantidad equivalente al 15% del presupuesto de gastos aprobado.
2. Ajuste por resultados acumulados
La norma no exige siempre depositar automáticamente ese 15%. Para las Juntas que continúan en el cargo o renuevan mandato, el aval se calcula teniendo en cuenta los resultados económicos acumulados durante la gestión de esa Junta.
El artículo distingue dos situaciones:
A. Si hay resultados económicos positivos acumulados
Si la Junta Directiva ha generado resultados positivos, esos resultados se descuentan del 15% del presupuesto de gastos.
La fórmula sería:
Aval exigible = 15% del presupuesto de gastos – resultados positivos acumulados
Y la norma añade expresamente:
Si los resultados positivos acumulados son iguales o superiores al 15% del presupuesto de gastos, no será necesario depositar aval alguno.
Por tanto, en ese caso no hay una “dispensa discrecional”, sino una consecuencia automática del cálculo: el aval queda en cero.
B. Si hay resultados económicos negativos acumulados
Si la Junta Directiva ha generado resultados negativos, la cuantía del aval aumenta.
La fórmula sería:
Aval exigible = 15% del presupuesto de gastos + resultados negativos acumulados
La finalidad es que la Junta responda por la gestión deficitaria.
Qué significa “resultados económicos positivos o negativos”
El artículo precisa que no se trata simplemente del beneficio contable anual ordinario, sino de la variación positiva o negativa del patrimonio neto contable, con ajustes:
- Se excluyen las revalorizaciones de activos.
- Se tienen en cuenta los datos ajustados y las salvedades de los informes de auditoría.
- No computan como resultados positivos determinados ingresos extraordinarios derivados de asunción de deudas por la Liga en planes de saneamiento.
Por tanto, para saber si hay exención hay que mirar:
- El presupuesto de gastos aprobado.
- El 15% de ese presupuesto.
- La variación acumulada positiva o negativa del patrimonio neto atribuible a la Junta.
- Los informes de auditoría y sus salvedades.
- Si la Junta es continuidad de la anterior bajo el mismo presidente o sucesor miembro de la Junta.
Reelección consecutiva
La parte clave para el caso de Florentino Pérez es esta:
“En el supuesto de una Junta Directiva que renovase consecutivamente su mandato y hubiese obtenido en el anterior o anteriores períodos resultados económicos positivos acumulados, a los efectos de determinar la cuantía del aval anual correspondiente, se descontarán los mismos del 15 por 100 del presupuesto de gastos...”
Esto significa que, si una Junta Directiva es reelegida consecutivamente, puede aprovechar los resultados positivos acumulados de mandatos anteriores para reducir o eliminar el aval del nuevo mandato.
No se trata de que la reelección por sí sola exima del aval. La reelección solo permite computar los resultados positivos acumulados de la gestión anterior.
¿Está Florentino Pérez exento de prestar aval al presentarse a la reelección?
No está exento simplemente por presentarse a la reelección. La exención solo opera si se cumple la condición económica prevista en el artículo.
La conclusión jurídica es:
Florentino Pérez y su Junta Directiva no tendrían que depositar aval si, al renovar consecutivamente su mandato, los resultados económicos positivos acumulados de su Junta son iguales o superiores al 15% del presupuesto de gastos del Real Madrid aplicable al ejercicio correspondiente.
Por el contrario:
Si esos resultados positivos acumulados fueran inferiores al 15% del presupuesto de gastos, sí habría que depositar aval por la diferencia.
Y si hubiera resultados negativos acumulados:
El aval debería cubrir el 15% del presupuesto más esos resultados negativos acumulados.
Conclusión
Florentino Pérez puede quedar exento de prestar aval, pero no por una exención personal ni por el mero hecho de ser candidato a la reelección. La exención depende de una operación objetiva:
Resultados positivos acumulados de su Junta ≥ 15% del presupuesto de gastos
Si esa condición se cumple, que no lo sabemos pues la junta elecoral no lo explicita, no es necesario depositar aval alguno. Si no se cumple, debe prestarse aval por la diferencia correspondiente.
Y ante la ausencia de explicación por parte de la junta electoral, surgen las especulaciones: lo correcto sería que los beneficios que haya habido en el mandato anterior se restaran de los 187 millones. El mandato anterior es desde enero de 2025 hasta ahora. Incluso si escogiéramos desde 2021 hasta ahora, tampoco son 187 millones.
Además, según los propios estatutos, para tener en cuenta los beneficios de las temporadas hay que restarle una serie de ingresos extraordinarios que no computan. Así que la cantidad X de beneficios, la que sea, menos 187, es el aval que debería prestar Florentino.
Lo que no se puede hacer es acumular los beneficios de veinte años.























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.111