Sábado, 23 de Mayo de 2026

Actualizada Sábado, 23 de Mayo de 2026 a las 12:32:28 horas

La Junta Electoral aprueba la candidatura de Florentino Pérez sin necesidad de presentar aval

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F. Europa PressF. Europa Press

La Junta Electoral del Real Madrid ha validado este sábado la candidatura de Florentino Pérez a la presidencia de la entidad al determinar que cumple "todos los requisitos exigidos" por las normas electorales, y sin necesidad de preaval bancario.

 

"La Junta Electoral adopta por unanimidad el siguiente acuerdo: proclamar válida la candidatura presentada por D. Eduardo Fernández de Blas y encabezada por D. Florentino Pérez Rodríguez, de conformidad con lo que dispone el artículo 40, apartados B) y C) de los vigentes estatutos del club y traslada comunicación de aceptación a la citada candidatura", informó la entidad madridista.

 

La Junta Electoral, presidida por José Manuel de Carlos Grau, determinó que la candidatura presentada por Eduardo Fernández de Blas en nombre de Florentino Pérez reúne "todos los requisitos exigidos en las vigentes normas electorales y demás disposiciones legales aplicables".

 

"No se reclama preaval bancario" al no estar obligada a ello la citada candidatura a tenor de lo dispuesto en el artículo 40.C.5 de los Estatutos Sociales del Real Madrid CF", explicó la Junta Electoral en el comunicado.

 

Este artículo hace referencia a que si los  “resultados positivos fuesen iguales o superiores al 15 por 100 del presupuesto de gastos” la actual junta no necesita “depositar aval alguno”.

 

Artículo 40.C.5:

 

"La fianza que deban prestar los miembros de la Junta Directiva se constituirá ante la Junta Electoral de modo que pueda resultar exigible durante un plazo no inferior al año, contado a partir del cierre del ejercicio avalado que coincidirá con aquel en el que tomen posesión. Los miembros de la Junta Directiva, mientras permanezcan en su función, deberán prestar sucesivos avales para afianzar las posibles responsabilidades derivadas de los distintos ejercicios de modo que asimismo, pueda resultar exigible durante el mismo plazo de un año, siempre contado a partir del cierre del ejercicio afianzado. Los sucesivos avales se ajustarán, en su cuantía, una vez conocido el resultado de las auditorías correspondientes y aprobado el presupuesto de gasto, y, en todo caso, con anterioridad al comienzo de la competición deportiva. Igualmente, siempre que se produzca una modificación del presupuesto, el importe del aval deberá ser actualizado en el plazo de treinta días siguientes a su aprobación. Para el cálculo de la cuantía de los avales bancarios que deban depositarse en los ejercicios sucesivos, y siempre bajo la condición de que el Presidente de la Junta Directiva permanezca durante todo el mandato o que su sucesor haya sido miembro de dicha Junta durante el referido período, se tendrán en cuenta los resultados económicos positivos o negativos acumulados por dicha Junta Directiva hasta la fecha correspondiente. En el supuesto de que los resultados económicos fuesen positivos, la cuantía del aval se obtendrá por la diferencia entre el 15 por 100 del presupuesto de gastos y la cuantía de dichos resultados positivos acumulados. En el supuesto de que estos resultados positivos fuesen iguales o superiores al 15 por 100 del presupuesto de gastos, no será necesario depositar aval alguno. En el supuesto de que los resultados fuesen negativos, la cuantía del aval será la que se obtenga de sumar a dichos resultados negativos acumulados el 15 por 100 del presupuesto de gastos correspondientes, salvo que la Junta Electoral hubiera ejecutado el aval, en cuyo caso, la cuantía será del 15 por 100 del presupuesto de gastos correspondiente más el importe de los resultados negativos en la cuantía no cubierta por el aval ejecutado, en su caso. Los avales serán ejecutados, en los casos que corresponda, por la Junta Electoral al final del período de cada mandato de una Junta Directiva. Los avales habrán de ser ejecutados por una cuantía igual a la de los resultados económicos acumulados durante cada período de mandato. En el supuesto de que los resultados económicos negativos acumulados fueran superiores a la cuantía del aval, los miembros de las Juntas Directivas responderán mancomunadamente del resto de los resultados económicos negativos no cubiertos por dicho aval. En el supuesto de una Junta Directiva que renovase consecutivamente su mandato y hubiese obtenido en el anterior o anteriores períodos resultados económicos positivos acumulados, a los efectos de determinar la cuantía del aval anual correspondiente, se descontarán los mismos del 15 por 100 del presupuesto de gastos, de acuerdo a los criterios ya establecidos anteriormente. A los efectos anteriores, se considerarán resultados económicos positivos o negativos las variaciones positivas o negativas del patrimonio neto contable, no considerándose las provenientes de revalorizaciones de activos. El cálculo de dichas variaciones patrimoniales se realizará según los datos ajustados y teniendo en cuenta las salvedades que figuren en los informes anuales de auditoría realizados. No se considerarán resultados económicos positivos los ingresos extraordinarios que se derivan de la asunción por la Liga Nacional de Fútbol Profesional de determinadas deudas públicas o privadas en el marco de un plan de saneamiento".

 

Única candidatura 

 

Por el momento, la de Florentino Pérez es la única candidatura aprobada por la Junta Electoral. El pasado jueves, el empresario Enrique Riquelme, CEO de Cox, notificó a la Junta Electoral del Real Madrid su intención de presentarse a las elecciones a la presidencia; sin embargo, la banca española se desmarcó del aval a Riquelme, requisito estatutario imprescindible para concurrir a las elecciones a la presidencia.

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