El árbitro Eder MalloLa Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Gimnàstic de Tarragona, SAD contra el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona que acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por presuntos delitos de falsedad documental y corrupción en el deporte, contra los colegiados Eder Mallo Fernández y Alejandro Ojaos Valera.
El auto, al que ha tenido acceso IUSPORT, confirma íntegramente el archivo al considerar que no existen indicios suficientes para sostener la imputación penal pretendida por el club.
El recurso del Nàstic
El Nàstic recurrió la resolución de 21 de octubre de 2025 al entender que la investigación se había cerrado de forma prematura.
Sostenía que los hechos denunciados podían constituir un delito de falsedad documental, atribuido a Eder Mallo Fernández y Alejandro Ojaos Valera, y un delito de corrupción en el deporte, atribuido a Eder Mallo.
Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de los querellados se opusieron al recurso y pidieron confirmar el archivo.
La Audiencia avala el sobreseimiento
La Sala recuerda que quien ejercita la acción penal no tiene derecho incondicionado a que el procedimiento avance hasta sus últimas fases, sino a obtener una respuesta judicial motivada. Si las diligencias practicadas muestran que no es necesario continuar, procede evitar una prolongación injustificada del proceso.
Con esa premisa, la Audiencia concluye que la jueza instructora actuó correctamente. A su juicio, las diligencias practicadas no permiten identificar elementos suficientes de los delitos denunciados.
Falsedad documental: diferencias entre actas sin relevancia penal
Uno de los principales argumentos del Nàstic era la supuesta falsedad derivada de las diferencias entre el acta arbitral y el acta de los Mossos d’Esquadra.
La Audiencia sostiene que esa divergencia no basta para apreciar un delito de falsedad documental. No ve indicios de que los querellados actuaran con ánimo falsario, elemento esencial para atribuir relevancia penal a la conducta.
El tribunal destaca que quienes elaboraron las dos actas no estaban en la misma ubicación. El cuerpo arbitral se encontraba dentro del vestuario, mientras que los agentes de Mossos d’Esquadra estaban en el estadio, pero no en la zona de vestuarios. Por ello, ambas versiones pueden coexistir sin ser incompatibles.
Según el auto, los árbitros relataron que desde el interior del vestuario oyeron golpes en la puerta e increpaciones, lo que les generó miedo e inseguridad. Esa versión no contradice necesariamente el acta policial, que indicaba que la integridad física de los árbitros no se vio comprometida porque el acceso al vestuario estaba restringido y asegurado.
La Sala añade que, según el acta arbitral, quienes increpaban al cuerpo arbitral no eran aficionados, sino directivos y propietario del club, personas que sí podían tener acceso a esa zona restringida.
Corrupción deportiva: el ascenso profesional no es suficiente
Respecto al presunto delito de corrupción en el deporte, la Audiencia recuerda que debe existir una ventaja no justificada dirigida a predeterminar o alterar fraudulentamente el resultado de una competición.
Aunque consta que Eder Mallo obtuvo un ascenso profesional tras el partido, la Sala afirma que no hay indicios de que ese ascenso estuviera condicionado por el resultado del encuentro ni de que fuera una ventaja derivada de dicho resultado.
El auto analiza varias declaraciones relacionadas con conversaciones y publicaciones invocadas por la querellante. Sobre E. E. T. , recoge que no tuvo contacto con los implicados la noche anterior al partido porque trabajaba en la cocina del restaurante Ca L’Eulàlia. También señala que la publicación de Facebook aportada con la querella fue realizada por su marido, O. G. J.
G. explicó que la publicación era un comentario “tipo guasa” realizado desde el perfil de su mujer y que el día anterior al partido no estuvieron en su restaurante directivos del Gimnàstic ni del Málaga.
La Audiencia también rechaza que las dudas sobre la credibilidad de estos testigos permitan reabrir la investigación. Recuerda que esa valoración corresponde al juicio oral, mientras que en instrucción lo relevante es si existen indicios suficientes.
El detective y el informe pericial
El auto recoge igualmente la declaración de C. B., quien manifestó que no era amigo de Eder Mallo y que la noche anterior al partido no mantuvo con él ninguna conversación relacionada con el encuentro ni con el jugador número 3 del Nàstic.
La grabación realizada por un detective privado contratado por el club tampoco evidencia, según la Sala, una relación de amistad entre C .B. y Mallo ni recoge comentarios relevantes sobre una conversación entre ambos.
En cuanto al informe pericial de Xavier Estrada Fernández, invocado por el Nàstic para sostener la existencia de nerviosismo y parcialidad arbitral, la Audiencia considera que no tiene fuerza incriminatoria suficiente. El tribunal razona que el partido era decisivo y que resultaba lógico que el cuerpo arbitral pudiera mostrar nerviosismo o cometer errores a favor y en contra de ambos equipos.
Confirmación del archivo
La Audiencia también rechaza el argumento relativo a que las periciales no fueron sometidas a contradicción y oralidad, al recordar que esos principios despliegan sus efectos propios en la fase de juicio oral, no en la instrucción.
Finalmente, la Sala declara de oficio las costas de la alzada y confirma el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona. La causa contra Eder Mallo Fernández y Alejandro Ojaos Valera queda, por tanto, archivada provisionalmente.


























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