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IVÁN GONZÁLEZ

La indemnización por fin de contrato en los futbolistas profesionales

IVÁN GONZÁLEZ Martes, 19 de Mayo de 2026
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Pese a que el artículo 49.1.c) ET ha sido objeto de una revisión jurisprudencial, que ha derivado en una nueva obligación para los clubes, pero sigue habiendo mecanismos para usar a su favor y así mitigar sus efectos.

 

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO?

 

El artículo 49 ET, regula la extinción de los contratos de trabajo. En este sentido, su apartado 1, letra c), establece que, cuando los contratos son temporales, éstos finalizarán cuando se expire el periodo previamente establecido. Pero lo importante es que además establece una indemnización para el trabajador de doce (12) días por año trabajado.

 

Este último aspecto no es baladí, pues generó un gran debate en el marco de las relaciones laborales especiales de los deportistas profesionales en España. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido tajante al determinar que los futbolistas tienen derecho a esta indemnización, (véase las STS nº. 708/2020, de 23 de julio o la STS nº. 54/2020, de 23 de enero), si bien dónde pretendo enfocar mi análisis es en la forma de acreditar el cumplimiento de la norma en estos términos y las consecuencias que se derivan de ello.

 

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IVÁN GONZÁLEZ

 

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