Viernes, 15 de Mayo de 2026

Actualizada Viernes, 15 de Mayo de 2026 a las 08:52:06 horas

Ni una sola propuesta del CSD en el plan normativo del Gobierno para el año 2026

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F. Europa PressF. Europa Press

El Consejo de Ministros del pasado 5 de mayo aprobó el Plan Normativo de 2026 y en él no hay ni una sola propuesta proveniente del CSD. Es decir, no se contempla ningún decreto de desarrollo de la lamentable ley del deporte de 2022, que sigue pendiente de desarrollo reglamentario cuatro años después.

 

Solo hay una propuesta que tiene relación con el deporte pero no fue impulsada por el Ministerio del que depende el CSD, sino por el de Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Se trata del real decreto por el que se declaran computables como cotizados, a efectos de la pensión de jubilación, los períodos de actividad ejercidos como deportistas profesionales con anterioridad a su integración en el régimen general de la seguridad social.

 

Durante la tramitación del proyecto de la nueva ley del deporte (2019-2022), en IUSPORT nos mostramos muy críticos con varios aspectos nucleares, como el régimen disciplinario.

 

El sólo hecho de que hayan trascurrido cuatro años y aún siga aplicándose en esta materia la ley de 1990 significa que el Gobierno se ha dado cuenta del error. 

 

Por ese motivo no ha desarrollado aún reglamentariamente la ley, ni por lo que se ve tiene previsto hacerlo este año, y permite que se siga aplicando el régimen disciplinario deportivo instaurado en 1990, amparado en una disposición transitoria de la nueva ley.

 

Lo dijimos y lo repetimos ahora. Aunque todo es mejorable, el régimen de 1990 estaba cuando se aprobó la ley de 2022 y sigue estando consolidado en 2026, es claro y coherente y permite a los clubes y deportistas acudir al TAD como última instancia administrativa. 

 

Con el régimen nuevo, que afortunadamente no ha entrado en vigor, los clubes y deportistas tendrán que recurrir las resoluciones de los comités de apelación federativos ante el Juzgado de Primera instancia. Esto será ineficiente (siempre llegan tarde) y casi imposible para los clubes modestos. Lo cual se traduce en indefensión. 

 

La alternativa del tribunal arbitral significaría poner en manos privadas la última instancia disciplinaria, además de ser voluntaria y de pago.

 

En fin, como ya dijimos en IUSPORT, el CSD está aún a tiempo de dejar las cosas como están, promoviendo una reforma puntual de la nueva ley que restaure a nivel legal el régimen disciplinario de 1990.

 

ACCEDER AL PLAN NORMATIVO DEL GOBIERNO PARA 2026

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