
La Sección 20ª confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 46 y niega la tutela urgente solicitada por el club, al no apreciar apariencia de buen derecho, proporcionalidad ni peligro real por la demora procesal
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Unión Malacitano contra el auto que le negó la adopción de medidas cautelares previas a la demanda frente a la Real Federación Española de Fútbol.
La resolución, dictada por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial Civil de Madrid y a la que ha tenido acceso IUSPORT, confirma íntegramente el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid de 9 de octubre de 2025, que había denegado las medidas solicitadas e impuesto las costas al club solicitante.
Qué pedía el Club Deportivo Unión Malacitano
El Club Deportivo Unión Malacitano solicitaba que, antes de presentar o tramitar la demanda principal, se adoptaran medidas cautelares que le permitieran actuar en la práctica como club habilitado para competir bajo su denominación y desde su domicilio social en Málaga.
En concreto, pedía autorización para disputar partidos como local y entrenar en Málaga, así como para utilizar su denominación social en competición y en la equipación oficial, obligando a la RFEF a aceptar esas declaraciones.
La entidad recurrente defendía que concurrían todos los requisitos legales para la adopción de las medidas cautelares. Según recoge la Audiencia, su recurso se apoyaba principalmente en dos argumentos: por un lado, que la medida solicitada no suponía una anticipación indebida del fallo del procedimiento principal; y, por otro, que el juzgado había apreciado erróneamente la inexistencia de periculum in mora, es decir, del peligro derivado de la demora del proceso.
La Real Federación Española de Fútbol, por su parte, se opuso al recurso y solicitó su desestimación íntegra, con imposición de costas al club apelante.
El trasfondo del conflicto: denominación, domicilio y continuidad del club
El núcleo del litigio, según expone la Audiencia, gira en torno a la tesis del Club Deportivo Unión Malacitano de que su entidad sería el resultado del cambio de denominación y domicilio social del Fútbol Club La Unión Atlético, constituido en Murcia en 1982 e inscrito para competir oficialmente en el registro de entidades deportivas de esa región.
Sin embargo, la Sala considera que esa afirmación no puede tenerse por suficientemente acreditada, ni siquiera de forma indiciaria, en esta fase cautelar. El tribunal subraya que, a partir de la documentación obrante en las actuaciones, lo que aparece es la existencia de dos clubes independientes: de un lado, el Club Deportivo Unión Malacitano; de otro, el Fútbol Club La Unión Atlético, que seguía compitiendo en el Grupo IV del Campeonato Nacional de Liga de Segunda Federación en la temporada 2025/2026.
Este punto resulta decisivo para la Audiencia. La Sala advierte que el club recurrente no puede basar la tutela cautelar únicamente en sus propias alegaciones, ya que el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige al solicitante aportar datos, argumentos y justificaciones documentales suficientes para que el tribunal pueda apreciar, sin prejuzgar el fondo, un juicio provisional favorable a su pretensión.
Falta de apariencia de buen derecho
La Audiencia concluye que no existe una apariencia de buen derecho suficiente para conceder las medidas solicitadas. Aunque el Club Deportivo Unión Malacitano aportó documentación junto con su solicitud —complementada por la documentación presentada por la RFEF—, la Sala considera que esos documentos no permiten formular un juicio provisional favorable a la tesis del club.
La Sala insiste en que esta conclusión no prejuzga el resultado del proceso principal. Es decir, la Audiencia no decide definitivamente si el Club Deportivo Unión Malacitano tiene o no razón sobre el fondo de su pretensión, sino únicamente que, en este momento y con la documentación disponible, no se dan los presupuestos para una tutela cautelar urgente.
En apoyo de esta idea, el auto recuerda doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad de valorar la “solidez jurídica” de los fundamentos de la pretensión cautelar, pero sin que ello implique anticipar la sentencia de fondo.
El tribunal resta relevancia al laudo del TAS invocado
El auto también se pronuncia sobre la referencia al Laudo CAS 2007/O/1361, relativo a la Real Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional. La Audiencia lo considera ajeno a este procedimiento.
Además, la Sala cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Royal Football Club Seraing, C-600/23, para recordar que los laudos del Tribunal Arbitral del Deporte no gozan automáticamente de fuerza de cosa juzgada ni de valor probatorio en los Estados miembros, sino quepueden ser sometidos a control judicial para verificar su compatibilidad con el orden público de la Unión.
Las medidas solicitadas se consideran anticipativas e innovativas
Uno de los argumentos centrales de la Audiencia es que las medidas solicitadas no se limitaban a conservar una situación existente, sino que pretendían crear una situación nueva. Para la Sala, permitir al Club Deportivo Unión Malacitano disputar partidos como local, entrenar en Málaga y utilizar su denominación en competición supondría anticipar en la práctica los efectos de una eventual sentencia favorable.
La Audiencia coincide con el juzgado de primera instancia en que las medidas no cumplen el requisito de proporcionalidad. Según razona el auto, una medida cautelar solo puede acordarse cuando la injerencia en la esfera jurídica de la parte demandada sea estrictamente necesaria para proteger intereses jurídicos prevalentes.
El tribunal va más allá y califica las medidas como no solo anticipativas del fallo, sino también claramente innovativas respecto de la situación anterior. La razón es que, según la resolución, el Club Deportivo Unión Malacitano nunca había participado en competiciones organizadas por la RFEF en el ámbito regional.
La Audiencia admite que la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla medidas cautelares de contenido anticipatorio, incluidas órdenes de cesar provisionalmente en una actividad, abstenerse temporalmente de una conducta o suspender acuerdos sociales. Sin embargo, precisa que no toda medida anticipatoria es admisible.
La clave, según la Sala, está en que las medidas cautelares, incluso cuando tienen contenido anticipatorio, deben servir para conservar el statu quo, no para alterar una realidad anterior e introducir una situación que nunca había existido antes del proceso.
No se aprecia peligro real por la demora del procedimiento
La Audiencia también descarta que exista un periculum in mora suficientemente acreditado. En este punto, destaca que el Fútbol Club La Unión Atlético continúa compitiendo y mantiene su categoría, lo que debilita la alegación de que el retraso procesal pueda producir un perjuicio irreparable en los términos planteados por el Club Deportivo Unión Malacitano.
La Sala añade que los actos realizados por el Club Deportivo Unión Malacitano lo fueron por su propia iniciativa y sin contar con la autorización correspondiente. Esta circunstancia refuerza, a juicio del tribunal, la falta de justificación de la urgencia cautelar solicitada.
Asimismo, la Audiencia no aprecia riesgo de que la RFEF vaya a incumplir en el futuro lo que se decida definitivamente en el procedimiento principal. Para el tribunal, ni siquiera existe un riesgo hipotético de elusión por parte de la federación.
Desestimación íntegra, costas y pérdida del depósito
Con todos estos argumentos, la Audiencia Provincial de Madrid concluye que no existe error en la valoración de la prueba ni infracción de la normativa o jurisprudencia aplicable. Por ello, desestima íntegramente el recurso de apelación del Club Deportivo Unión Malacitano.
La consecuencia procesal es la confirmación completa del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid. Además, la Sala impone al club recurrente las costas de la segunda instancia y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
La resolución declara expresamente que contra ella no cabe recurso alguno, cerrando así la vía impugnatoria frente a la decisión cautelar en esta fase.
Claves jurídicas del auto
El auto deja varias ideas relevantes en materia de medidas cautelares aplicadas al ámbito deportivo:
- La tutela cautelar exige algo más que la mera alegación de urgencia: debe existir una base documental suficiente que permita apreciar una apariencia razonable de buen derecho.
- La Audiencia distingue entre medidas anticipatorias admisibles y medidas innovativas inadmisibles: las primeras pueden conservar una situación existente; las segundas crean una realidad nueva antes de que se decida el fondo.
- El tribunal rechaza que la solicitud pueda prosperar cuando el club que pide la medida no acredita indiciariamente que sea continuidad del club que ya venía compitiendo.
- La persistencia del Fútbol Club La Unión Atlético en competición y el hecho de que el Club Deportivo Unión Malacitano actuara sin autorización previa debilitan la existencia de un peligro real por la demora.
- La Sala recuerda que los laudos del TAS no tienen automáticamente valor de cosa juzgada o valor probatorio pleno en los Estados miembros sin control judicial de compatibilidad con el orden público de la Unión.
En definitiva, la Audiencia Provincial de Madrid mantiene la negativa a permitir cautelarmente al Club Deportivo Unión Malacitano competir y operar desde Málaga bajo la fórmula solicitada, al entender que esa autorización alteraría la situación existente y anticiparía el resultado del litigio principal sin que concurran los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
























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