Lunes, 15 de Junio de 2026

Actualizada Lunes, 15 de Junio de 2026 a las 11:23:19 horas

El Juez abre diligencias por presunta falsedad contra el Alcorcón, S.A.D. y el Ayuntamiento

IUSPORT IUSPORT Jueves, 14 de Mayo de 2026
Ayuntamiento de Alcorcón /  Europa PressAyuntamiento de Alcorcón / Europa Press

La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcorcón, Plaza nº 1, ha acordado la incoación de diligencias previas por un presunto delito de falsedad documental frente a la Agrupación Deportiva Alcorcón, S.A.D., el Ayuntamiento de Alcorcón y A. R. C.

 

La resolución, dictada por la magistrada-juez María Jesús Parrón Cambero, trae causa de una querella presentada el 8 de mayo de 2026 por el Real Club Deportivo Carabanchel.

 

La querella se dirigía inicialmente contra la Agrupación Deportiva Alcorcón, el Ayuntamiento de Alcorcón, dos personas físicas y la Real Federación Española de Fútbol, y atribuía a los querellados supuestos delitos de falsedad en documento público, corrupción deportiva y uso de documento falso.

 

No obstante, el juzgado ha considerado que la querella no reúne todos los requisitos formales exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al faltar la aportación de poder especial de la procuradora.

 

Por ello, acuerda la inadmisión a trámite de la querella mientras no se subsane ese defecto, concediendo un plazo de tres audiencias para hacerlo, con apercibimiento de inadmisión.

 

Pese a ese defecto formal, la magistrada aprecia que los hechos relatados podrían ser constitutivos de un delito público de falsificación documental, por lo que ordena abrir diligencias previas para investigar la naturaleza y circunstancias de los hechos, las personas que hubieran participado y el órgano competente para su enjuiciamiento.

 

El auto descarta, en este momento, que los hechos sean constitutivos de un delito de corrupción deportiva del artículo 286 bis del Código Penal. La resolución razona que los hechos descritos quedarían subsumidos en el delito de falsedad documental, sin que concurran los elementos típicos de la corrupción entre particulares o deportiva.

 

Asimismo, dado que la parte querellante solicitó una medida cautelar, el juzgado acuerda abrir una pieza separada y dar traslado al Ministerio Fiscal para que emita informe.

 

Contra la resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días desde la notificación, o bien recurso de apelación directo en el plazo de cinco días desde la última notificación.

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