Sábado, 09 de Mayo de 2026

Actualizada Sábado, 09 de Mayo de 2026 a las 02:13:23 horas

José Emilio Jozami Delibasich

Ley del estado vs. Ley de federación deportiva

José Emilio Jozami Delibasich Viernes, 08 de Mayo de 2026

Hemos afirmado siempre que el reglamento de un deporte constituye una de las fuentes principales del orden jurídico deportivo. Todos los deportes se rigen por reglas de competencia, disciplinario, administrativo que llevan el sello normativo de las federaciones internacionales y aceptada por las federaciones nacionales.

 

El Consejo Superior del Deporte de España sacó recientemente un fallo que contradice y limita lo indicado por el artículo 19, inc 2 del RETJ de FIFA sobre el tema de los menores en el fútbol, que causo opiniones diversas en el ámbito jurídico deportivo.

 

El tema obedece a un pedido de licencia para un menor de edad extranjero radicado en España con residencia legal, es decir que es poseedor de N.I.E, para jugar en competencias oficiales en su país de residencia. La misma fue rechazado por la RFEF y la cámara de FIFA y ante la apelación realizada al CSD, la entidad que atiende todo el deporte español resolvió otorgarla.

 

Entiende en la resolución descripta el CSD que no existe constancia de que el RETJ esté reconocido formalmente por la Unión Europea ni por el Consejo de Europa. Esta doctrina se había aplicado con niños de nacionalidad española que se habían ido al extranjero y volvían, pero no así con extranjeros que tuvieran residencia legal en la Península Ibérica.

 

La ley de deportes española es clara en permitir la participación de personas extranjeras en actividades deportivas, y aun promoverlas sobre todo en los menores de edad.

 

La conclusión a la que arriba  el CSD es aceptar el recurso de los letrados del menor para extender su licencia deportiva sin necesidad de contar con la autorización de FIFA.

 

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José Emilio Jozami Delibasich

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