Viernes, 08 de Mayo de 2026

Actualizada Viernes, 08 de Mayo de 2026 a las 09:13:01 horas

Publicado en el BOE el real decreto que incluye de forma permanente la Liga F en la Quiniela

IUSPORT IUSPORT Viernes, 08 de Mayo de 2026

El Boletín Oficial del Estado publica este viernes el Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, que establece el nuevo régimen de distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas de fútbol.

 

La norma actualiza el marco vigente tras la Ley 13/2011, de regulación del juego, e incorpora expresamente a la Liga Profesional de Fútbol Femenino como entidad beneficiaria.

 

La finalidad del real decreto es ordenar el reparto de estos fondos, determinar el destino de las cantidades que perciben las ligas profesionales de fútbol masculino y femenino, y regular el procedimiento de concesión, pago y justificación de los importes asignados a las entidades beneficiarias.

 

Reparto de la recaudación

 

El Consejo Superior de Deportes será el encargado de distribuir la recaudación obtenida por este impuesto. El reparto queda fijado de la siguiente forma: el 49,95 % se destinará a las diputaciones provinciales, a través de las comunidades autónomas; el 30,50 % corresponderá a la Liga Nacional de Fútbol Profesional; el 15 % a la Liga Profesional de Fútbol Femenino; y el 4,55 % a la Real Federación Española de Fútbol, con destino al fútbol no profesional.

 

Las cantidades consignadas tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario, por lo que se realizará una liquidación definitiva una vez cerrado el ejercicio.

 

Destino de los fondos

 

En el caso de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, los fondos deberán destinarse preferentemente a la construcción, ampliación, remodelación, mejora, mantenimiento y conservación de estadios e instalaciones deportivas vinculadas a competiciones profesionales de ámbito estatal.

 

Los remanentes que no se empleen en esas finalidades se repartirán entre la propia Liga, que recibirá el 40 %, y los clubes y sociedades anónimas deportivas que la integran, que recibirán el 60 %, conforme a criterios objetivos y previo informe favorable del Consejo Superior de Deportes.

 

Por su parte, la Liga Profesional de Fútbol Femenino deberá dedicar preferentemente los importes recibidos al pago de prestaciones necesarias para el mejor desarrollo de las competiciones profesionales, de acuerdo con el convenio de coordinación suscrito con la Real Federación Española de Fútbol y el convenio colectivo con las jugadoras profesionales.

 

Procedimiento y control

 

La norma también regula el procedimiento de concesión de las subvenciones a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, la Liga Profesional de Fútbol Femenino y la Real Federación Española de Fútbol. El procedimiento se iniciará de oficio cada año a partir del 2 de enero, mediante resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, y las entidades beneficiarias deberán presentar su solicitud en un plazo máximo de quince días hábiles.

 

Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

 

El real decreto prevé mecanismos de justificación y comprobación del uso de los fondos, así como el reintegro de las cantidades no justificadas o derivadas de incumplimientos, con los correspondientes intereses de demora.

 

Entrada en vigor

 

El texto deroga parte de la normativa anterior, incluida la regulación previa contenida en el Real Decreto 419/1991 y el Real Decreto 258/1998, y suprime la Comisión de Seguimiento de la Participación en las Quinielas.

 

El real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2026. Para ese ejercicio, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio a partir de esa misma fecha.

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL REAL DECRETO 

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